REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ
SALA Nº 2

Puerto Ordaz, 31 de julio de 2018
208º y 159º


ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2018-002459
ASUNTO : FP12-O-2018-000022

RESOLUCION Nº FG112018000061

JUEZ PONENTE: Dr. Gilberto José López Medina.
Nº EXPEDIENTE: FP12-O-2018-000022.
ACCIONADO: Tribunal 3º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.
ACCIONANTE: Abogado Armando José Campos Martínez.
PRESUNTO AGRAVIADO: Adrián Alberto Moreno.
MOTIVO: Acción de amparo constitucional.-

Vista la acción de amparo constitucional incoada ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ¬¬¬¬ciudad, en fecha 16/07/2018 por el ciudadano: Armando José Campos Martínez, actuando en este acto en su carácter de defensor del ciudadano Adrián Alberto Moreno, se verifica que tal acción se ejerce con apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de los siguientes alegatos:

“(…) DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE AMPARO: …Es el caso que en fecha 29 de junio del 2018 fue celebrada la audiencia de presentación del imputado ciudadano Adrián Alberto Moreno…ante el Tribunal Tercero de primera (sic) instancia penal (sic) en funciones de control (sic) de la segunda (sic) circunscripción (sic) judicial (sic) del Estado (sic) Bolívar en relación con un procedimiento de investigación que se origina de una denuncia formulada por la ciudadana Sarzi …En fecha 18 de junio del 2018 donde señala la presunta y negada comisión de un delito de estafa …Es el caso ciudadano Magistrado (sic) de esta digna corte (sic) de apelaciones (sic) que en virtud de este hecho el ciudadano Adrián Alberto Moreno fue detenido el día 27 de junio del 2018 en su casa sin una orden de aprension (sic) previa como lo establece el articulo 44 ordinal 1º violando de esta forma lo preseptuado (sic) en este articulo del mismo modo se violento el articulo 49 numeral 1 y 8 atinente al debido proceso de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, relativo a las dos formas previstas par ala detención de una persona que son: 1ro previa una orden de aprension (sic) por parte del Tribunal (sic) u cometiendo un delito en flagrancia; Por otro lado ciudadano Magistrado (sic) con respecto al delito de estafa precalificado en la personal del imputado Adrián Moreno esta defenza (sic) Tecnica (sic) alega lo siguiente: El delito de estafa se carateriza (sic) por un lado inicial anterior a la Tenencia (sic) o recepcion (sic) de las cosas la que quiere decir que la estafa requiere una intencion (sic) criminal previa a la materialización de Estafa (sic) como tal que en el caso que nos acoge nuestro defendido carece de tal intencionalidad o dolo el mismo nunca engaño ni actuo (sic) con artificios, artimañas en contra de la ciudadana Sarzi que funge como victima (sic) aquí solo hubo un retardo diligencial (sic) en función de una fuerza mayor de la institucionalidad o sistema para la cual el abogado Adrián Moreno hoy imputado fue contratado la conducta desplegada por mi defendido no encuadra en el delito de estafa. Por otro lado es importante señalar que la pena impuesta por este delito en el Código Penal es de una a cinco años (1 a 5 años) lo cual constituye un delito menos grave y no amerita una medida privativa de libertad como lo solicito la fiscalia en audiencia de presentación y el ciudadano juez violentando el articulo 26 de la tutela judicial efectiva e incumplimiento con su labor de controlar y garantizar el debido proceso actuo (sic) de manera vil; y descarada, complaciente.
…Omisis…
Este hecho implica que el imputado esta siendo castigado de forma corporal y monetaria por la presunta y negada comisión de un mismo hecho punible incurriendo este Tribunal Tercero en otra violación del debido proceso. Esta defenza (sic) Tecnica (sic) mira con asombro; estopos (sic) y pena ajena como el Titular (sic) de este Tribunal Tercero de Control violenta vil y descadaramente derechos y garantías constitucionales leyes y pactos y tratados internacionales como el pacto de San José violentándole el derecho humano del debido proceso…
Con respeto a la aprension (sic) o a la legalidad de la misma esta defenza tecnica alega lo siguiente nuestro representado fue aprendido (sic) sin ninguna orden de apresion (sic) violando el articulo 44 ordinal 1º de la constitución y los artículos 236, 237 y 238 del C.O.P.P. estando en conocimiento tanto el Tribunal (sic) del Tribunal tercero (sic) y el ministerio (sic) publico (sic) que el delito en cuestión no amerita una medida de privativa de libertad ya que es un delito menos grave de manera que mal pudiera la fiscalia solicitar privativa como de hecho lo solicito por tal delito por tal delito pero lo mas asombroso inverosímil es que el Titular del Tribunal Tercero acordo (sic) dar tal atrocidad o averación (sic) jurídica así las cosas.

…Omisis…

…Omisis…

Conclusiones
Resumiendo podemos mensionar (sic) que el Ministerio publico (sic) actuo (sic) de forma temeraria y no sujeto a la ley tanto adjetiva como objetiva ya que por un delito que no amerita privativa solicito la medida y en consecuencia el juez obviando los principios constitucionales y de ley acordo la misma en cuestión solapando así un procedimiento viciado desde el inicio de la aprencion (sic) de nuestro defendido donde no hubo flagrancia; donde se procedio sin una orden de aprencion (sic) y se violo el debido proceso en fin (…)

Petitorio
Ciudadano magistrado una vez explanado los argumentos de hechos y de derechos que fundamentan la presente acción de amparo es porque solicito respetuosamente en nombre y representación de mi defendido Adrián Alberto Moreno (…)
Solicito se le reestituya (sic) la situación jurídica infringida por el Tribunal Tercero de Control…y sea admitida sustanciada y declarada con lugar el presente recurso de amparo.
Segundo Que se deje sin efecto la medida de coerción de privación de Libertad (sic) que recae sobre el ciudadano Adrián Moreno por demás injusta.
Tercero: Solicito sea declarado por esta corte (sic) de apelaciones (sic) la libertad plena del hoy imputado Adrián Moreno (…)”.


PONENCIA PARA RESOLVER LA ACCIÓN DE AMPARO
Una vez recibida la señalada solicitud de amparo constitucional, se le dio entrada y se designó ponente, correspondiendo en esta oportunidad pronunciarse acerca de la misma al Dr. Gilberto José López Medina, en voz de ésta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones.





A COMPETENCIA

Previo a cualquier decisión esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar actuando en Sede Constitucional debe pronunciarse acerca de su competencia para el presente caso.

De conformidad con el artículo 04 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

“(…) Igualmente procede la Acción de Amparo cuando un Tribunal de la República actuando fuera de competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos la Acción de Amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva (…)”. (Subrayado de la Corte).

Así, en concordancia con sentencia de fecha 20-01-2000, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Emery Mata Millán), se estableció la competencia de la Corte de Apelaciones para conocer de las acciones de amparos contra las decisiones y omisiones provenientes de tribunales de primera instancia, así como de todas las apelaciones interpuestas contra las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictados por éstos.

Visto lo anterior, se establece que en el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala Nº 02 actuando en Sede Constitucional: la actuación de un tribunal de primera instancia, traducida en una presunta actuación omisiva, con base en lo establecido en el artículo 04 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En el caso que nos ocupa, habiendo sido denunciado como agraviante un órgano jurisdiccional de primera instancia de este Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, de conformidad con la norma legal anteriormente citada, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones asume la competencia para conocer y decidir, la señalada acción de amparo constitucional. Y así se declara.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse respecto a la acción procesal sub examinis, y en razón de ello, se aprecia, que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta en contra del Tribunal 3º en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, denunciándose una presunta actuación omisiva, ello en virtud de la violación de los derechos constitucionales, el debido proceso, la libertad y la tutela judicial efectiva, de fecha 27 de junio de 2018 solicitado al presunto agraviado ciudadano Adrián Alberto Moreno.

Con base en lo explicitado, el suscribiente de la solicitud de amparo sometida a nuestro juicio, denuncia denegación u omisión de justicia, violación al derecho a la defensa y violación al debido proceso, consagrados en los artículos 26, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

No obstante a lo anterior, se verifica al folio catorce (14), que el día 25/07/2018, se recibe por secretaría en este Despacho, escrito de desistimiento de la acción interpuesta por parte del abogado Armando José Campos, quien funge como defensor privado del ciudadano imputado Adrián Alberto Moreno, expresando lo que de seguidas se transcribe:

“…El caso ciudadanos magistrados que en fecha 23 de julio del 2018, fue realizada la audiencia de verificación del cumplimiento del pago del Acuerdo (sic) Reparatorio (sic) pautado por las partes…Este Tribunal acordo (sic). Levantar la Medida (sic) de coerción personal que pesaba sobre el ciudadano Adrián Moreno (privativa) Decreto (sic) el Sobreseimiento (sic) de la Causa (sic) y la Decreto (sic) cosa Juzgada (sic) otorgando así Libertad (sic) Plena (sic). Es por este hecho, que biene (sic) a restituirla cituacion (sic) juridica (sic) infringida del imputado. Que solicito a esta digna corte (sic) de apelaciones (sic). Deje sin efecto la acción de amparo FP 12 P-2018-000022…”.

Ahora bien, el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos Garantías Constitucionales, establece que:

“Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.

De la norma antes transcrita, se desprende que el legislador atribuye a la parte demandante la posibilidad de que desista de la demanda de amparo, como mecanismo de autocomposición procesal, la cual procede, en sede constitucional, siempre que no se trate de la violación a un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. (Véase sentencia del 09-06-2010, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, Exp. 10-0039).

Por lo tanto, ya que la parte solicitante cuenta con facultad expresa para desistir y no está involucrado el orden público y las buenas costumbres, esta Sala, actuando en Sede Constitucional, declara la homologación del desistimiento, que mediante escrito presentó el abogado, Armando José Campos M. defensor privado del ciudadano imputado Adrián Moreno.

Es necesario acentuar lo establecido por la Sala Constitucional, en ponencia del Magistrado CARMEN ZULETA DE MARCHAN, sentencia 17-0800 de fecha 21/06/2018, cuyo tenor se esboza:

“…se EXHORTA al referido abogado para que en futuras oportunidades cuando dirija de forma manuscrita diligencias a esta Sala, lo haga respetando las reglas de sintaxis, ortografía y gramática en general, y, a su vez la ilación, coherencia e inteligibilidad mínima necesaria para comunicar suficientemente lo que se pretenda expresar; las cuales son propias de un buen profesional del derecho, dado que ello facilitaría la labor de este Alto Tribunal en su deber de impartir justicia…” (Resaltado de ésta Sala). Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional incoada ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad, en fecha 16/07/2018, por el ciudadano abogado Armando José Campos Martínez, actuando en este acto en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado Adrián Alberto Moreno; ello de conformidad al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y previo escrito de desistimiento presentado por el referido profesional del derecho en fecha 25/07/2018.

Dada, firmada y sellada en la sede de la Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2.018).

Regístrese, diarícese, publíquese.-

Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. -


DR. HERMES ENRIQUE MORENO
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
Juez superior (Ponente)




DR. ANDRÉS ELOY MAZA COLMENARES
Juez superior


LA SECRETARIA,
ABG. ANABEL CHAPARRO



HEM/GJLM/AEMC/ACHA.-
Expediente Nº FP12-O-2018-000022