REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 11 DE JUNIO DE 2018
AÑOS: 208° y 159°


EXPEDIENTE: N° 14.898.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN SE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN).-

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARÍA DOLORES SALEN DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.135.458, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado EDWARD COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.283.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano SERVIO TULIO ARÍAS ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.881.775, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUÌS PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.989.

Surge la presente incidencia en virtud del escrito del 5 de junio de 2018, suscrito y presentado por las partes intervinientes en la presente causa la partes el cual cursa a los folios del 236 al 243 del presente expediente. Por la parte actora ciudadana MARIA DOLORES SALEN DAVILA representada en es este acto por su apoderada ciudadana VIRGINIA COROMOTO SALEN DE DÍAZ, asistida por el abogado EDWARD COLMENAREZ Inpreabogado Nº 116.283, por la parte demandada ciudadano SERVIO TULIO ARIAS ESCUDERO, asistido por el abogado LUIS PIÑA Inpreabogado Nº 118.989, también la suscriben los terceros intervinientes en la presente causa, ciudadanos: OMAR ALONZO ARÍAS ESCUDERO asistido por la abogada GLORIA SOFIA FUENMAYOR GONZÁLEZ Inpreabogado Nº 85.181, y el ciudadano CARLOS EDUARDO QUINTERO, asistido por el abogado LUCAS HILDEBERTO CALDERON BECERRA Inpreabogado Nº 65.581, donde acordaron celebrar de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, concediendo mutuas concesiones para poner fin al presente juicio de partición y sus tercerías.
El cual se describe textualmente de la siguiente manera:
“…Visto que la demanda principal de partición fue realizada a los fines de liquidar cuatro (4) bienes inmuebles de la comunidad conyugal, que correspondían a los ex cónyuges: MARIA DOLORES SALEN DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad V-5.135.458, y el ciudadano: SERVIO TULIO ARIAS ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.881.775, a saber los inmuebles son: 1- Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 38 y la vivienda sobre el construida en el parcelamiento “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE LA FLORIDA” situado en la piedad Jurisdicción de la parroquia JOSE GREGORIO BASTIDAS, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de terreno de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS (167,40)…” “… 2- un inmueble, constituido por una vivienda tipo casa y su constituido por una vivienda tipo casa y su parcela de terreno propio, ubicada en la urbanización Virgen del Valle final calle Miranda del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, distinguida con el Nº 90-29, la parcela de terreno cuenta con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VENTIDOS METROS CUADRADOS (347,22 M2), y la vivienda de dos plantas, con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y OCHO, CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (188,76M2)…” “…3- Un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con la sigla 10-b, situado en la planta decima del Edificio Los testigos o Edificio “E”, del Conjunto Residencial El Paraíso, ubicado en la Urbanización El Paraíso sector La Montaña entre la avenida Guzmán Blanco o cota 905 calle la montaña y calle las casitas parroquia San Juan municipio Libertador del Distrito Capital. El apartamento en referencia tiene una superficie de (105Mts2)…” “…4- Un Inmueble constituida por una casa identificada con el Nº A-78-A, ubicada en la urbanización Prados del Norte, en la calle Principal, con avenida 7, y avenida A, del Municipio Independencia y su lote de terreno constante de 218,40M2…” “…Las partes declaran conocer las medidas, linderos y demás características de todos los inmuebles y a los terceros reclamantes en la presente causa, por ello, ponen fin al litigio y en este acto pasan a repartir, liquidar y adjudicar cada uno de los bienes inmuebles arriba descritos así:
1- Para el Tercero reclamante ciudadano: OMAR ALONZO ARIAS ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.255.077 y domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, hemos decidido adjudicar en plena propiedad sin reserva alguna el inmueble, constituido por una vivienda tipo casa y su parcela de terreno propio, ubicada en la urbanización Virgen del Valle final calle Miranda del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, distinguida con el Nº 90-29, según medición hecha por el partidor, que riela al folio 148 del expediente, la parcela de terreno cuenta con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VENTIDOS METROS CUADRADOS (347,22 M2), y la vivienda de dos plantas, con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y OCHO, CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (188,76 M2)…”
“…2- Se adjudica al ciudadano: SERVIO TULIO ARIAS ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad NºV-3.881.775 y domiciliado en la ciudadana de Caracas Distrito Capital en plena propiedad sin reserva alguna, todo el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 38 y la vivienda sobre el construida en el parcelamiento “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE LA FLORIDA”, situado en la piedad Jurisdicción de la parroquia JOSE GREGORIO BASTIDAS, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de terreno de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS (167,40)…”
“…3- Se adjudica para el ciudadano. SERVIO TULIO ARIAS ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.881.775 y domicilio en la ciudad de Caracas Distrito Capital, en plena propiedad sin reserva alguna todo el inmueble constituido por un apartamento, distinguido con la sigla 10-b, situada en la planta decima del Edificio Los Testigos o Edificio “E”, del Conjunto Residencial El Paraíso, ubicado en la Urbanización El Paraíso sector la Montaña entre la avenida Guzmán Blanco o cota 905 calle montaña y calle las casitas parroquia San Juan, municipio Libertador del Distrito Capital. EL apartamento en referencia tiene una superficie de (105 Mts2)…”
“…4.- Se adjudica para la ciudadana: MARIA DOLORES SALEN DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad V-5.135.458, representada en este acto por su apoderada, la ciudadana: VIRGINIA COROMOTO SALEN DE DIAZ, ut supra identificada, quien es asistida en este acto por el abogado Edward Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V 15.769.357, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 116.283, en plena propiedad sin reserva alguna todo el Inmueble constituida por una casa identificada con el Nº A-78-A, ubicada en la Urbanización del Norte, en la calle Principal, con avenida 7, y avenida A, del Municipio Independencia y su lote de terreno constante de 218,40 M2…”
“…Así mismo con esta transacción, EL ciudadano: SERVIO TULIO ARIAS ESCUDERO y MRIA DOLORES SALEN DAVILA, antes identificados, declaran que existe una diferencia económica dentro de la transacción hecha , por La cantidad de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA BOLIVARES ( 21,672.468,70 Bs), y por LA CANTIDAD DE NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (9.000.000 Bs), ahora bien, acuerdan que de estas cantidades antes expresadas, será descontados por partes iguales, los gastos de registro a que hay lugar de los bienes aquí adjudicados y que el saldo restante de esta dos (2) cantidades de Bolívares le será otorgada a la ciudadana: MARIA DOLORES SALEN DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad V- 5.135.458, como compensación del acuerdo, a través de un cheque personal a nombre de VIRINIA COROMOTO SALEN DAVILA; Presente el ciudadano: CARLOS EDUARDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.684.652 y domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, asistido por su abogado LUCAS HILDEBERTO CALDERON BECERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 7.916.601, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.581, expone que esta satisfecho con esta transacción, que no tiene nada que reclamar sobre su inmueble a las partes ya que, a quien le fue adjudicado el inmueble que él venía reclamando como tercero en este juicio, le pone fin en este acto por haber recibido una compensación aparte y entendida con el adjudicatario, por ello, repite, está de acuerdo con la adjudicación en propiedad hecha al ciudadano: SERBIO TULIO ARIAS ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.881.775 y DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE Caracas Distrito Capital en plena propiedad sin reserva alguna, todo el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 38 y la vivienda sobre el construida en el parcelamiento “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE LA FLORIDA”, situado en la piedad Jurisdicción de la parroquia JOSE GREGORIO BASTIDAS, Municipio Palavecino del Estado Lara con una superficie de terreno de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS (167,40)…” “… Todas las partes declaran estar satisfecho con lo aquí expresado, por lo que convienen en no demandarse por daños ni ningún otro concepto derivado de esta transacción, no hay derecho a costas procesales y cada parte se compromete a pagar los honorarios profesionales a su respectivo abogado. Así mismo, en el caso de los honorarios profesionales del experto Osbart Segura Romero, cada parte se compromete a realizar su pago por separado y acordado con él. Por último, solicitamos que el presente acuerdo transaccional sea admitido y homologado tal como fue pactado, se dé por terminado la presente demanda principal sus tercerías y se archive el expediente. Así lo decimos y firmamos en San Felipe a la fecha…”(sic)


RATIO DECIDENDI
(Razones para decidir)

La auto composición o resolución convencional de la controversia antes, que un modo anormal de terminación del proceso, constituye, un subrogado de la sentencia, de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por la economía y la celeridad que introducen en la solución de las controversias.
La transacción no es un negocio único, sino la combinación de dos negocios distintos: renuncia y reconocimiento, los cuales se condicionan mutuamente en la figura de la transacción, a tal punto que cuando esta condicionalidad no se tiene simultáneamente, no surge la verdadera y propia transacción, sino el negocio unilateral de la renuncia o del reconocimiento de la pretensión, que son, por sí mismos, individualmente considerados, otros modos de auto composición procesal.
Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pág. 333) expresa que: la transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular.
El Código Civil Venezolano en su artículo 1.713 establece:
“...La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual...”

Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil reza:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

De igual manera, el artículo 154 de la Ley Adjetiva Civil establece, además, las condiciones requeridas para que tenga validez la transacción, desistimiento o convenimiento celebrados por los apoderados judiciales de las partes, al disponer que:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la misma; pero para convenir en la demanda, desistir (…) se requiere facultad expresa”

En el mandato procesal, se ha de entender que es necesario que al apoderado se le haya facultado específicamente para desistir, transigir, convenir, y todas aquellas que conlleven a actos de disposición en el proceso. En el caso de marras se evidencia que a los folios del 236 al 243, cursa escrito de Transacción Judicial debidamente firmado por todas las partes intervinientes en el presente juicio.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO: LA PROCEDENCIA DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes intervinientes en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por la ciudadana MARIA DOLORES SALEN ESCUDERO contra el ciudadano SERVIO TULIO ARÍAS ESCUDERO, ambos plenamente identificados; en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE INSTA a las partes del proceso a pagar los honorarios profesionales del experto designado en la presente causa, Ingeniero Osbart Segura Romero plenamente identificado en auto, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SETENCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 271.757.842,84), monto establecido en el informe de avaluó presentado por el experto antes mencionado, el cual cursa a los folios 137 al 222 del presente expediente.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Se deja expresamente establecido que la presente decisión fue dictada dentro de lapso de Ley.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los once (11) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° y 159°.
El Juez,

Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CH.

La Secretaria Temporal,

DINORAH MENDOZA.

En esta misma fecha y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

DINORAH MENDOZA.



EJCH/yr.
Exp. 14.898