REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. SAN FELIPE DOCE (12) DE JUNIO DE 2018
208° y 159°
Vista la demanda que antecede, presentada por el ciudadano EISAEL ANTONIO RODRÍGUEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 4.972.704, asistido por el abogado CESAR RAFAEL JIMENEZ LISAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.583, por DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra los ciudadanos CARMEN MARÍA DUARTE PRIETO y GUILLERMO RAFAEL FEDERICO BARRISO LUTZ. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. De conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE ORDENA LA CITACIÓN DE LOS DEMANDADOS CIUDADANA CARMEN MARÍA DUARTE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.210.207, domiciliada en la Urbanización San Diego, Valencia estado Carabobo, en su carácter de propietaria del vehículo objeto de la presente demanda; y el ciudadano GUILERMO RAFAEL FEDERICO BARRISO LUTZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.319.069, domiciliado en la Urbanización El Palotal, sector Santa Rosa, Avenida sector D, casa Nº 52, Valencia, estado Carabobo, en su condición de conductor del vehículo involucrado en el accidente; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTO SU LA ULTIMA CITACIÓN QUE DE ELLOS SE PRACTIQUE, para que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Líbrese compulsa con copia certificada del Libelo de demanda con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Juzgado para la práctica de la citación correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que la parte actora consigne los fotostatos, se procederá a la citación. En cuanto a la medida de embargo preventivo, el Tribunal ordena abrir el cuaderno de medida respectivo, encabezándolo con copia certificada del presente auto, del libelo y su respectivos anexos, los cuales se agregarán una vez la parte provea los emolumentos para las copias de los mismo, dejando constancia que hará el pronunciamiento de la medida solicitada por auto separado, una vez cumplido lo señalado. Fórmese cuaderno de medida. Líbrese boletas
El Juez,
Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS
La Secretaria Temporal
Abg. DINORAH MENDOZA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Temporal
Abg. DINORAH MENDOZA
Exp. 14.903