REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2018
Años: 208º y 159º

Vista la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por los abogados NELSON ADONIS LEÓN y JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, Inpreabogado Nros. 61.272 y 54.841 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana MIRIAN CECILIA HERNÁNDEZ DE CONCEPCIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.500.625, contra la SOCIEDAD MERCANTIL FARMA-ECONOMIA, C.A., en la persona de su Presidenta ciudadana YARYMA OMAIRA RODÍGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.822; y por cuanto la misma no resulta evidentemente contraria al orden público, a las buenas costumbres y a norma legal expresa, se admite a sustanciación. En consecuencia, de conformidad con la parte in fine del artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con el artículo 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, emplácese a la FARMA-ECONOMIA, C.A., RIF: J-306874577, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el N° 33, Tomo 141-A, en fecha 01 de marzo del año 2000; en la persona de su presidente, ciudadana YARYMA OMAIRA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.652.822, domiciliada en la Avenida Tercera, Sector La Victoria, Edificio San José, Local 01, planta baja, Nirgua, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTO SU CITACIÓN, a los fines de que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Compúlsese copia certificada del Libelo de la demanda, estámpesele orden de Comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Juzgado, a fin de que practique la citación correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte actora provea los emolumentos para las copias de la misma. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal ordena abrir el cuaderno de medidas respectivo, encabezándolo con copia certificada del presente auto, del libelo y los anexos, dejando constancia que se hará el pronunciamiento de la medida solicitada por auto separado. Líbrese boleta de citación.
El Juez,


Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.


El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró boleta de citación.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
Exp. Nº 14.905