REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de junio de 2018
Años: 208° y 159°
Notificadas como han sido las partes en fecha 05/06/2018 (folios 72 al 75), y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 20/06/2018 (folios 99 y 100), dando cumplimiento a lo ordenado conforme a decisión proferida por este Juzgado en fecha 02/05/2018 (folios 63 al 65), mediante la cual se dicto Auto Para Mejor Proveer ordenando la práctica de la Prueba Heredo-Biológica (Prueba de Hermandad), a los ciudadanos TATIANA ALEJANDRA PERICAGUAN, DILIBEX ALEJANDRA HERNÁNDEZ MARÍN, JULIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ DÁVILA, ROSA IRENE HERNÁNDEZ LÓPEZ, CÉSAR EDUARDO HERNÁNDEZ ROMERO, MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ CABRERA, CANDYBEL ALEJANDRA HERNÁNDEZ ROMERO y KATHERINE KEY HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.765.121, V-21.301.351, V-18.255.770, V-20.177.806, V-20.407.234, V-25.177.534, V-26.429.574 y V-21.301.651, respectivamente; y Visto que las partes, mediante diligencias de fecha 05/06/2018 (folios 97 y 98), ejercieron Recurso de Apelación contra dicha sentencia; este Tribunal de seguidas a hacer las siguientes consideraciones, a saber:
En atención al contenido del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, el mismo dispone:
Artículo 514. “Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar:
…Omissis…
En el auto para mejor proveer, se señalará término suficiente para cumplirlo. Contra este auto no se oirá recurso alguno; cumplido que sea, las partes podrán hacer al Tribunal, antes del fallo, las observaciones que crean pertinentes respecto de las actuaciones practicadas…”

Considera importante quien aquí juzga, que los autos para mejor proveer son inapelables por mandato legal y con base a la doctrina y jurisprudencia patria, toda vez que “…los autos para mejor proveer no son medios para lograr la reposición, se dictan para utilizar sus resultas, al sentenciar, el mismo juez de quien emanan, son además inapelables y facultativos, por lo cual no se dictan sino cuando el juez lo cree conveniente; y también cuando ratifique su apreciación la conveniencia, puede revocarlo por contrario imperio, sin que contra tal revocatoria pueda ejercerse recurso alguno…” (Sentencia 29/10/1957, ponente magistrado Dr. Pedro Arismendi Lairet, Juicio Maria de J. Rodríguez contra Pablo C. Salazar, Gaceta Forense 1957, 2da. Edición N° 118, Vol. II, pág. 82. Citada por el Procesalista Patrick Baudin Código de Procedimiento Civil Venezolano Comentado, Editorial Paredes, Caracas Venezuela 2010-2011, pág. 775); y siendo que en este tipo de pronunciamientos, el Juez puede ordenar actos de prueba adicionales de conformidad con los artículos 12 (Principios de Veracidad y Legalidad) y 23 (Aplicación de la Equidad) del Código de Procedimiento Civil, cuando el juicio o incidencia se encuentra para sentencia, por cuanto “…se trata sencillamente de medidas tomadas de oficio por los jueces, para ilustrar su criterio, aclarar conceptos dudosos, y poder sentenciar con precisión; y en ellas no tienen por qué intervenir las partes; pudiendo los jueces hacer su interrogatorio, si lo creyeren conveniente, pero nunca para que las partes, hagan valer derechos de repreguntas que carecen…” (Sentencia Corte Federal y de Casación, 24/04/1947, M. 1948, pág. 325. Citada por el Procesalista Patrick Baudin, en su obra Código de Procedimiento Civil Venezolano Comentado, Editorial Paredes, Caracas Venezuela 2010-2011, pág. 774).
Con base a lo antes expuesto, procedente resulta negar la apelación solicitada por las partes, mediante diligencias de fecha 05/06/2018 (folios 97 y 98), todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil. Y asi se decide. Expediente Nro. 7879.-

El Juez Provisorio,

Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
El Secretario Temporal

Abg. Luis Rafael Castro García