PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 13 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2018-000022
ASUNTO : UG01-X-2018-000007
Motivo : INCIDENCIA DE INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, EN SU CONDICIÓN DE JUEZA SUPERIOR PROVISORIA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY.
Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina
Vista la incidencia de inhibición presentada por la Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, en su carácter de Jueza Superior Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la causa que contiene la acción de Amparo Constitucional identificado con el Alfanumérico UP01-O-2018-000022, se da por recibida por quien suscribe el presente fallo desde el despacho Secretarial, igualmente se deja constancia que se procedió conforme lo establece el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole el conocimiento de este asunto a la Jueza Superior Provisoria Jholeesky del Valle Villegas Espina.
En este orden, se pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
La Jueza Inhibida Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, señala en su escrito que corre agregado en el cuaderno que contiene esta incidencia, lo siguiente:
Inhibición planteada en el asunto Nº UP01-O-2018-000022:
“Me inhibo de conocer la presente acción de Amparo Constitucional signado con el N° UP01-O-2018-0000022, interpuesto por el Abogado ANDY MANUEL JIMENEZ DURAN, en su condición de defensor privado del ciudadano JORGE LUÍS ACEVEDOO SILVA, relacionado con la causa Principal Nº UP01-P-2014-000238.
Siendo que, de la revisión exhaustiva del asunto principal se observa que, los Abogados EDWUARD ERNESTO KLEMM MUJICA y ANDY MANUEL JIMENEZ DURAN, en fecha 23 de Mayo de 2018, fueron juramentados como defensores de confianza del ciudadano JORGE LUÍS ACEVEDOO SILVA en la causa UP01-P-2014-000238, tal y como consta al folio cuarenta y seis (46) y siendo que el Abg. EDWUARD ERNESTO KLEMM MUJICA, es familiar de mi ex cónyuge OSWALDO MARTIN KLEMM dentro del cuarto grado de consanguinidad, lo cual me obliga a inhibirme del presente asunto para garantizar la transparencia e imparcialidad que debe existir al momento de impartir justicia; advirtiendo que esta Corte de Apelaciones me ha declarado con lugar las inhibiciones que han sido presentadas en estos mismos términos.
Es por ello, por lo que me inhibo de conocer el presente asunto de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. En base a lo alegado anteriormente, solicito respetuosamente al Juez que le corresponda conocer la presente incidencia de inhibición que se Declare Con Lugar. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma”.
Establecido lo anterior, quien suscribe el presente fallo, ha señalado que la imparcialidad de los Funcionarios Judiciales, es una de las razones que exige la independencia del Órgano Judicial; pero con ella se contempla no sólo la ausencia de toda coacción, por parte de los otros funcionarios del Estado y de particulares, sino también la ausencia de interés en su decisión; la consecuencia de este principio es considerar que atenta contra la correcta y sana administración de Justicia y los valores éticos que deben privilegiarse en el desempeño de la función judicial. Al juez le está vedado conocer y resolver de asuntos en que personales intereses se hallen en conflicto con su obligación de aplicar rigurosamente el Derecho, de allí las causales de inhibición y recusación previstas en las normas procesales, y concretamente en materia penal, en el Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, la Jueza Superior Provisoria, Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, ha manifestado, su voluntad de inhibirse por estar subsumida en la causal 8 del artículo 89 de la norma Adjetiva Penal, ello en virtud de que, el Abogado Edward Ernesto Klemm Mújica, es defensor de confianza del ciudadano JORGE LUÍS ACEVEDO SILVA, en la causa penal identificada con el alfa numérico UP01-P-2014-000238, el cual se encuentra conexo con la acción de Amparo Nº UG01-X-2018-000007 y siendo que dicho abogado es familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad, del ciudadano OSWALDO MARTIN KLEMM, ex cónyuge de la Jueza Inhibida, lo cual constituye un hecho notorio, por lo que no requiere ser probado por la Jueza que plantea la incidencia, y así por esta razón, la cual no ha variado, se le ha declarado con lugar las incidencias UG01-X-2017-000003; UG01-X-2017-000011; UG01-X-2017-000012; UG01-X-2017-000019 y UG01-X-2017-000020.
Ahora bien, sobre la base de lo expuesto, quien decide debe declarar con lugar la inhibición planteada por la Jueza Superior Provisoria Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, al estar subsumida en efecto su circunstancia de hecho en la causal 8 del artículo 89 de la norma adjetiva Penal, dicha disposición establece:
Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
8.-“Cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”
En mérito a lo expuesto y considerando que consecuente la Jueza inhibida, los valores de impartición de Justicia se declara con lugar la inhibición planteada por la Jueza Superior Provisoria Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO en el Amparo Constitucional UP01-O-2018-000022, conforme lo establece el artículo 89, numeral 8 de la norma adjetiva Penal y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, la Jueza Superior Provisoria Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y competente para conocer esta Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, Jueza Superior Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en el asunto UP01-O-2018-000022. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
ABG. JHOLEESKY DEL VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
ABG. MARIANGELIS RAMIREZ ADAMES
SECRETARIA
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