REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR LABORAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, primero (01) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: UH12-X-2018-000018.

Por recibido el presente asunto mediante oficio Nº 0915-2018 de fecha 28-05-2018 proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en una (01) pieza constante de seis (06) folios útiles, en virtud de la Inhibición formulada por el Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, en el asunto Nº UP11-L-2013-000107, relativo al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano RAFAEL OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.495.196, contra POLLO PREMIUM 5.8, P.L. SERVICIOS MANTENIMIENTOS Y AGRO, C.A. Y A.M. SERVICIOS Y MANTENIMIENTO C.A.

Revisado como ha sido, y como quiera que se desprende de los anexos rielantes en los folios 02 al 04, decisión de fecha 04 de noviembre de 2013 donde el juez a quem, declara Con lugar la Inhibición planteada por el abogado Carlos Manuel Fuentes Garrido, en calidad de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, conforme al numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Quien juzga, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, y de conformidad con el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo, el cual contempla que, no serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio comprendidos con el juez en la causales de inhibición establecidas en la ley, en aquellos casos en los que se haya decidido con anterioridad la inhibición. Por todo lo anteriormente expuesto, es que esta juzgadora considera que al ya haber sido decidida la inhibición, por enemistad manifiesta, con anterioridad, entre el ciudadano juez Caros Manuel Fuentes Garrido y los apoderados Judiciales Luís Mario Vitanza, Lisett Mentado, Ivana Giménez y Germán Guerra, es innecesaria nuevamente su tramitación, y por cuanto se evidencia por notoriedad judicial que la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, se inhibió de conocer la presente causa siendo declarada Con lugar la Inhibición por esta juzgadora, y como quiera en el Circuito Laboral solo se encuentran dos juzgados de juicios, se ordena remitir el expediente principal UP11-L-2013-000107, a la Coordinación Laboral para que se sirva designar de la terna de jueces temporales un juez accidental. Así se decide.
La Jueza Superior,


ELVIRA CHABAREH TABBACK
La secretaria,


CHRISTABEL ACOSTA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria,


CHRISTABEL ACOSTA
Pieza Única
ECT/CA