REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

Asunto Nº: UP11-R-2018-000025
(Única Pieza)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE RECURRENTE: EL TUNAL C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MARIA LISBETH ORTEGA JURADO, Profesional del Derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el número 122.780.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN UN SOLO EFECTO.

-I-
DE LA SOLICITUD


Vista la diligencia cursante al folio uno (01) al veintitrés (23) del presente asunto, suscrita por la profesional del derecho MARIA LISBETH ORTEGA JURADO, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual desiste del recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 26 de abril de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.- Al respecto, una vez verificada la capacidad de quien suscribe la referida diligencia, a través de las facultades que le fuere conferida por su mandante y, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

-II-
DISPOSITIVO

PRIMERO: “HOMOLOGADO” el desistimiento del Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte recurrente contra el auto de fecha 26 de abril de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.- ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.- ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al Tribunal de origen, a los efectos de remitir la totalidad del expediente, una vez firme la misma en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

ELVIRA CHABAREH TABBACK
LA SECRETARIA,

MIRBELIS ALMEA ALVAREZ

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, martes diecinueve (19) de junio del año dos mil dieciocho (2018), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15pm), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Asunto N° UP11-R-2018-000025
(Única Pieza)
ECT/MAA