REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho (28) de junio de Dos Mil dieciocho (2.018)
208º y 159º
ASUNTO: UP11-L-2007-000306.-
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ , en su carácter acreditado en autos, en representación de la parte demandante, de fecha 11 de junio de 2018, mediante la cual solicitan al tribunal que se pronuncie sobre la cancelación de los honorarios profesionales de la experto contable que realizara la experticia determinada en la sentencia.
En tal sentido, visto lo peticionado por la representación de la parte demandante, en cuanto al pago de los honorarios profesionales de la experta contable, este Juzgado observa que la experticia complementaria del fallo fue ordenada en la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 07 de junio de 2016, a los fines de la determinación de los montos a pagar por parte de la demandada, lo que involucra un acto discrecional del juez que como complemento a su sentencia ordena que un experto en la materia, actuando como auxiliar de justicia, realice los cálculos respectivos siguiendo los parámetros establecidos en la sentencia a ejecutar; siendo esta experticia distinta, a las experticias o informes que ordena el juez, a los fines de evacuar una prueba en el proceso o verificar hechos necesarios para tomar convicción de los mismos a solicitud de parte o de oficio y establecer sus decisiones o sentencias como serian las referidas en los artículos 476 y 514 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso los honorarios profesionales de los expertos o prácticos nombrados por el juez serán sufragados de por mitad por las partes, aun siendo ordenadas dichas experticias o informes de oficio. En el caso de las experticias complementarias de un fallo producido por el juez y que ya quedo definitivamente firme, los expertos complementan la actividad del juez en el dispositivo del fallo por los conocimientos especiales que tienen para determinar montos de conceptos condenados en la sentencia y que requieren un quantum definitivo que no ha sido posible determinar por el juzgador en su sentencia. Dichos expertos no son funcionarios judiciales y sus emolumentos y honorarios no son pagados por el Estado; sin embargo, son auxiliares de la actividad jurisdiccional del Juez (al igual que los peritos y prácticos que pueden ser nombrados en las ejecuciones de sentencias) para determinar definitivamente los montos a ser cancelados por quien resulta perdidoso o condenado a pagar conceptos laborales plenamente establecidos en la sentencia; siendo que dicha actividad desplegada por los expertos es como consecuencia de una condenatoria a un demandado que por su contumacia o su mora no ha pagado los conceptos laborales correspondientes en la oportunidad legal o si los ha pagado, los ha pagado con deficiencia, y obliga a la parte reclamante a incoar acciones judiciales y valerse de la actividad jurisdiccional del Juez y complementariamente de los expertos que él nombrare, quienes no son funcionarios asalariados y la carga debe asumirla quien quedo condenado en la presente acción, independientemente que el mismo no hubiere sido condenado a las costas procesales ordinarias, que son distintas a las otras costas, costos y gastos extraordinarios del proceso luego que el mismo está en fase de ejecución como en el presente caso, ya que en fase de ejecución igualmente existen costos que aun no han sido determinados ni condenados en la sentencia definitiva (experto contable, peritos, prácticos, etc.), pero que se derivan del hecho de la ejecución misma que indefectiblemente pertenecen al condenado ejecutado.
Siguiendo el mismo orden de ideas, es importante destacar que al ser condenada la empresa demandada, implica que, o la demandada no canceló en la oportunidad correspondiente los pasivos laborales (prestaciones sociales en sentido amplio) del trabajador o si los cancelo lo hizo en forma defectuosa, es decir, no dio cabal cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, y el contrato de trabajo, por lo que, al acordarse el pago de cantidades de dinero cuya cuantificación requiera de la realización de una experticia complementaria del fallo, a criterio de quien decide, corresponde a la demandada correr con los gastos que la misma genera (como sanción ante la omisión in comento), y ello debe ser así, por cuanto es el trabajador el débil jurídico de la relación obrero-patronal, mientras que este ultimo por el contrario es quien tiene, no solo el poder de mando, sino el que detenta en su patrimonio el dinero que por derecho le corresponde al trabajador, amén de estar en su poder todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar mediante las cuales se desarrolló la relación de trabajo, por lo que al producirse el litigio y demostrar el trabajador que su patrono le adeuda el pago de derechos laborales, se debe concluir que en esta materia de interés social es el patrono el que debe pagar los gastos que se requieran para la realización de la experticia complementaria del fallo.
Es por lo antes expuesto que este tribunal ordena a la empresa demandada PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A. a cancelar el costo de la experticia complementaria del fallo, ordenada por este tribunal en fecha 22 de marzo de 2108. Así se decide.
JUEZ
LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
El SECRETARIO
JEAN CARLOS TERAN
|