REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho (28) de Junio de 2018
208° y 159°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2017-000085
PARTE DEMANDANTE: YULISBETH MARTÍNEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.395.114.
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.555.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DINO REY, C.A.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE:
Ciudadano NELSON ENRIQUE ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.496.
REPRESENTADA POR LA ABOGADA:
TANIA MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 173.234.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2018, siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Juzgado, en la causa signada con el Nº UP11-L-2017-000085, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el Ciudadana YULISBETH MARTÍNEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.395.114, CONTRA: la DISTRIBUIDORA DINO REY, C.A. y, solidariamente contra el ciudadano NELSON ENRIQUE ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.466.496. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de la comparecencia la de parte demandante, debidamente representada por la Abogada ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.555, en su condición de Apoderada Judicial, según el carácter que consta en autos; igualmente, se deja expresa constancia de la comparecencia de la demandada, la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DINO REY, C.A. y el ciudadano NELSON ENRIQUE ABREU, representados en este acto por su apoderada judicial, la Abogada TANIA MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 173.234, según documento poder que le acredita (Vid. F. 26 y 47). A continuación, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado.. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representante judicial de la parte demandada, abogada TANIA MUJICA, ya identificada, quien manifiesta lo siguiente: vista la demanda interpuesta por la ciudadana YULISBETH MARTÍNEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.395.114, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, ofrece la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) como pago total a todos los conceptos reclamados en esta causa, de la siguiente manera: en el presente acto la cantidad de Bs. 4.913.385,00, mediante cheque de gerencia del Banco Fondo Común, identificado con el Nro. 63-98556044 y el resto de QUINCE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.086.615), para el lunes 02 de julio de 2018.
SEGUNDO: Toma la palabra la profesional del derecho ZAFIRO NAVAS, ya identificada, representante de la parte actora, quien expone: Visto el ofrecimiento por parte de la representación patronal, y actuando en nombre de mi representada YULISBETH MARTÍNEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.395.114, Acepto los montos ofertados, en los términos antes expuestos.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, por la cantidad de BOLIVARES VEINTE MILLONES (Bs. 20.000.000,00), correspondiente al presente asunto, dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo, se ordena la devolución a las partes de los medios probatorios consignados en la audiencia preliminar. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el pago ofertado.-
JUEZ
LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
ABG. ZAFIRO NAVAS ABG. TANIA MUJICA
EL SECRETARIO,
JEAN CARLOS TERAN
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