REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
208º y 159º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: UP11-L-2017-000162
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO OLIVARES SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.495.196.
APODERADO JUDICIAL: LISETT MENTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.138.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A.
APODERADA JUDICIAL: JOHANNA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.031.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy lunes cuatro (04) de junio del año dos mil dieciocho (2.018), siendo las doce (12:00 a.m.), de la mañana, día y hora fijado para la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2017-000162, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO OLIVARES SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.495.196, en contra de la empresa INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A.; compareciendo su apoderada judicial, abogada LISETT MENTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.138, según instrumento poder que consta en el expediente a los folios 9 y 10 del presente asunto, de igual manera se deja constancia la comparecencia de la parte demandada, representada por la profesional del derecho JOHANNA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.031, según instrumento poder que presente en este acto en original y la copia para ser agregada en el expediente. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el ciudadano Juez LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta lo siguiente: vista la demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO OLIVARES SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.495.196, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, ofrece la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) como pago total a todos los conceptos reclamados en esta causa y en algún otro en el futuro. Y por cuanto este mismo trabajador tiene un expediente signado con el numero UP11-L-2013-000107, por motivo de demanda de accidente laboral, en este mismo acto afín de llegar a un acuerdo ofrezco la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 160.000.000,00), como pago total, a todos los conceptos e indemnizaciones reclamadas, los cuales serán pagados el día JUEVES SIETE (07) DE JUNIO DE 2018, ante los tribunales correspondientes de cada causa.
SEGUNDO: Toma la palabra la profesional del derecho LISETT MENTADO, ya identificada, representante de la parte actora, quien expone: Visto el ofrecimiento por parte de la representación patronal, y actuando en nombre de mi representado RAFAEL OLIVEROS, Acepto los montos ofertados, en los términos antes expuestos, para el día jueves siete 07 de junio de 2018.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, por la cantidad de BOLIVARES TREINTA MILLONES (Bs. 30.000.000,00), correspondiente al presente asunto, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el pago ofertado.-
Juez
LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Abg. JOHANNA RODRIGUEZ Abg. LISETT MENTADO
SECRETARIO
JEAN CARLOS TERAN
|