REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2017-000171

En el día de hoy, Viernes Uno (01) de Junio del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica con motivo de la pretensión por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, SEGÚN CONTRATACIÓN COLECTIVA, incoado por los ciudadanos: CRISTIAN MICHEL BARRERA GOMEZ, NELSON ALEXANDER CASTIILO LEON, ARGENIS ISAIAS CUELLO HERNANDEZ, ALBERTO JOSE COLMENARES ZERPA, RUBEN RAFAEL GONZALEZ FAJARDO, FELIX ANTONIO GONZALEZ TORREALBA, JOSE GREGORIO GUEVARA PEROZA, JOSE RAFAEL GUILLEN, DANIEL ALONZO LUGO BARBOZA, RONALD ROBERTO MARTINEZ TALAVERA, OSCAR ALEXANDER MATHEUS SANCHEZ, HECTOR ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, ARTURO JOSE MONTERO GIL, ROBERTO ANTONIO MUJICA PARRA, PEDRO RAMON NUÑEZ, YASCAR RAMON OCHOA PARRA, RICHARD JOSE OROPEZA PERDOMO y FERNANDO SANCHEZ AREVALO contra SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A. (MORCARPEL). Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Verificándose la comparecencia de las partes, en tal sentido, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, representada en este acto por el profesional del derecho: GILBERTO CORONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.407, y por la parte demandada el Abogado JESÙS LOPEZ POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 16.270.

Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza Abogada ANNIELY ELÍAS CORONA, la Secretaria ALEXZANDRA MORA, el Técnico Audiovisual/Alguacil OMAR MONTERO, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Acto seguido la ciudadana Jueza, concedió el derecho de palabra a la representación de la parte actora y la parte demandada, ya identificados en autos, quien expusieron los fundamentos de hecho y de derecho en los que apoya su pretensión.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
Hubo réplica y contra réplica
En este estado, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PARTE DEMANDANTE:
Pruebas documentales:

1.- Marcadas “A1 al A34” copias de recibos de pagos (folios 75 al 95) ambos inclusive; la representación de la parte demandada, manifiesta que las reconoce y valida por emanar de su representada.

2.- Marcada “B” copias de recibos de pagos (folios 96 al 136) ambos inclusive; la representación de la parte demandada, manifiesta que las reconoce y valida por emanar de su representada.

3.- Marcada “C” copias fotostática simple de expediente administrativo (folios 137 al 187) ambos inclusive; la representación de la parte demandada, manifiesta que las reconoce y valida por emanar de su representada.

4.- Marcadas “D1 a D3” en copias horarios de trabajo que lleva la demandada (folios 187 al 190), la representación de la parte demandada, manifiesta que las reconoce y valida por emanar de su representada.

Prueba de exhibición promovida, de los siguientes instrumentos:

1.- Marcadas “A1 al A34” copias de recibos de pagos (folios 75 al 95) ambos inclusive; la representación de la parte demandada, manifiesta que las reconoce y valida por emanar de su representada.

2.- Marcada “B” copias de recibos de pagos (folios 96 al 136) ambos inclusive; la representación de la parte demandada, manifiesta que las reconoce y valida por emanar de su representada.
3.- Marcada “C” copias fotostática simple de expediente administrativo (folios 137 al 187) ambos inclusive; la representación de la parte demandada, manifiesta que las reconoce y valida por emanar de su representada.

4.- Marcadas “D1 a D3” en copias horarios de trabajo que lleva la demandada (folios 187 al 190), la representación de la parte demandada, manifiesta que las reconoce y valida por emanar de su representada.

En cuanto a la presente prueba, la representación de la parte demandada, manifiesta que no trajo las documentales objeto de exhibición, no por contumacia sino porque las mismas ya fueron reconocidas y validadas al momento de la evacuación de las instrumentales marcadas A, B y C, por emanar de su representada y de la Inspectoría del Trabajo.

La parte actora solicita la aplicación de las consecuencias del artículo 82 de la LOPT.

Prueba de Informe: oficio dirigido a:
1) SALA DE DERECHOS COLECTIVOS DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, renunciaron a la prueba.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

En cuanto al particular PRIMERO las pruebas documentales e indicios:

1.- Marcadas “A” acta suscrita en fecha 31 de octubre de 2017 (folio 72).


En cuanto a la prueba de inspección Judicial promovida de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que el Tribunal se traslade en la sede de la Inspectoría del Trabajo, en la sala de contratos, a fin de que pueda determinar como en el acta de asamblea de trabajadores que aprobaron la convención colectiva 2017-2020, aparecen los nombres de los accionantes en condición de afiliados al sindicato de la empresa. Renunciaron a la prueba.

Evacuadas las pruebas, finalmente este Tribunal se retira de la sala y se reserva el lapso de sesenta (60) minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, SEGÚN CONTRATACIÓN COLECTIVA, que ha sido incoada por los ciudadanos: CRISTIAN MICHEL BARRERA GOMEZ, NELSON ALEXANDER CASTIILO LEON, ARGENIS ISAIAS CUELLO HERNANDEZ, ALBERTO JOSE COLMENARES ZERPA, RUBEN RAFAEL GONZALEZ FAJARDO, FELIX ANTONIO GONZALEZ TORREALBA, JOSE GREGORIO GUEVARA PEROZA, JOSE RAFAEL GUILLEN, DANIEL ALONZO LUGO BARBOZA, RONALD ROBERTO MARTINEZ TALAVERA, OSCAR ALEXANDER MATHEUS SANCHEZ, HECTOR ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, ARTURO JOSE MONTERO GIL, ROBERTO ANTONIO MUJICA PARRA, PEDRO RAMON NUÑEZ, YASCAR RAMON OCHOA PARRA, RICHARD JOSE OROPEZA PERDOMO y FERNANDO SANCHEZ AREVALO contra SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA S.A. (MORCARPEL). SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza de la decisión. TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. CUARTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.

LA JUEZA,

Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

POR EL DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:


Abg. GILBERTO CORONA Abg. JESUS POLANCO


Abg. MARIA VIRGINIA AÑEZ

La Secretaria;


Abg. ALEXZANDRA MORA
El Alguacil;

OMAR MONTERO
Asunto: UP11-L-2017-000171Pieza Única
AEC/am/gperalta