REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Primero (1º) de Junio de 2018
208° y 159°

ASUNTO: UP11-L-2017-000238

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Vistos los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:

En cuanto al CAPITULO PRIMERO I DOCUMENTALES:
1.- Marcadas “A” 04 folios de cuatro (04) recibos de pagos (folios 84-87) ambos inclusive;
2.- Marcadas “A1” 02 folios con 02 recibos de pagos (folios 88-89) ambos inclusive;
3.- Marcadas “A2” 04 folios con 04 recibos de pagos (folios 90-93) ambos inclusive;
4.- Marcadas “B” 05 folios con 05 recibos de pagos (folios 94-98) ambos inclusive;
5.- Marcadas “B1” 04 folios con 04 recibos de pagos (folios 99-102) ambos inclusive;
6.- Marcadas “C” 04 folios con 04 recibos de pagos (folios 103-106) ambos inclusive;
7.- Marcada “C1” 01 folio con 01 recibos de pago (folios 107-110); ambos inclusive;
8.- Marcada “D” 04 folios con 04 recibos de pagos (folios 111-115) ambos inclusive;
9.- Marcadas “D1” 02 folios con 02 recibos de pagos (folios 116-117) ambos inclusive;
10.- Marcadas “E” 02 folios con 02 recibos de pagos (folios 118-119) ambos inclusive;
11.- Marcadas “F” 04 folios con 04 recibos de pagos (folios 120-121) ambos inclusive;
12.- Marcadas “F1” 02 folios con 02 recibos de pagos (folios 122-123) ambos inclusive; este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto al CAPITULO PRIMERO II EXHIBICIÓN:
Se solicita sean exhibidas las documentales:
1.- Marcadas “A”; “A1”; “A2”; “B”; “B1”; “C”; “C1”; “D”; “D1”; “E”; “F” y “F1” ambos inclusive. Los recibos de pago de salario a nombre de los trabajadores demandantes desde el año 2012 hasta el 23/07/2017 (fecha de corte de la presente demanda). Los recibos de pago a nombre de los trabajadores demandantes emanados de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA) correspondientes a las vacaciones y bonos vacacionales desde el año 2012 hasta el año 2017. Los recibos de pago a nombre de los trabajadores demandantes emanados de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA). Libros de registro de vacaciones llevados por la empresa MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA) de conformidad con el artículo 203 de la LOTTT, correspondientes a las vacaciones y bonos vacacionales desde el año 2012 hasta el 2017. Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.

En cuanto al CAPITULO III INSPECCIÓN JUDICIAL

Para que el Tribunal se traslade y constituya en la sede de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA) en la siguiente dirección: Avenida10 y 11, calle 18 y 19 Chivacoa Estado Yaracuy, a los fines de que deje constancia de los siguientes hechos: Solicite la nómina de pago con referencia a los accionantes Antonio José Álvarez Agatón, Carlos Antonio Meléndez Mendoza, Juan Manuel Méndez Parra, Carlos Alfredo Granda Naranjo, Mario José Tovar Suárez y José Luís Da Silva Orozco: a) Fecha de ingreso y cargo de cada uno de los mencionaos trabajadores. b) Si los mismos laboran en turnos rotativos y cual es su rotación desde el año 2012 hasta el 23/07/2017. c) Si la empresa MOLVENCA cancela el día domingo no laborado con el recargo establecido en la cláusula 30 de la convención colectiva de trabajo. d) De cualquier otro hecho o particular de interés que se señale durante la inspección. Este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda oficiar al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de que se traslade a dicha sede y deje constancia de los referidos particulares. Líbrese oficio y despacho.

PARTE DEMANDADA:
En cuanto al CAPITULO PRIMERO I PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Marcadas “A” en 05 folios y “B” en 03 folios, (folios 129-136) la cláusula 30 de las Convenciones Colectivas de los años 2012-2014 y 2014-2017, celebrada entre MOLVENCA y el Sindicato Único de Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Molinos Venezolanos C.A. MOLVENCA.
2.- Marcadas “C” (folios 137-139) original de 26 recibos de pagos del trabajador Antonio José Álvarez, de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017;
3.- Marcadas “D” (folios 140-143) original de 14 recibos de pagos del trabajador Carlos Antonio Meléndez Mendoza, de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017;
4.- Marcadas “E” (folios 144-146) original de 21 recibos de pagos del trabajador Juan Manuel Méndez Parra, de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017;
5.- Marcadas “F” (folios 147-149) original de 21 recibos de pagos del trabajador Carlos Alfredo Granda Naranjo, de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017;
6.- Marcadas “G” (folios 150-152) original de 19 recibos de pagos del trabajador Mario José Tovar Suárez, de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017;
7.- Marcadas “H” (folios 153-154) original de 12 recibos de pagos del trabajador José Luís Da Silva Orozco. Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto al CAPITULO II DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

Solicita que el Tribunal acuerde una inspección judicial para lo cual solicita se comisione al Juzgado del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, ubicado en la población de Chivacoa estado Yaracuy, a los fines de que se traslade y constituya en la sede de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA) en la siguiente dirección: Avenida10 y 11, calle 18 y 19 Chivacoa Estado Yaracuy, a los fines de que deje constancia de los siguientes hechos: PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia si la sociedad de comercio MOLVENCA, C.A. mantiene un departamento de Recursos Humanos y los actores tienen su expediente en él. SEGUNDO: Que el ciudadano Juez solicite los recibos de pago debidamente firmados por el actor de los años 2019, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. TERCERO: Que el Tribunal se sirva anexar copia a la presente inspección judicial de los recibos de pago correspondientes a los años: 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, que se señalen al momento de evacuarse la inspección judicial. CUARTO: El Tribunal solicite al departamento de nomina y deje constancia de: i) jornada de trabajo del trabajador. ii) Si el trabajador desempeña sus labores en el sistema o turnos rotativos de la entidad de trabajo. iii) cuántos domingos laboró si presta sus servicios en el sistema o turnos rotativos de los años que reclaman. QUINTO: El Tribunal deje constancia si fueron canceladas las vacaciones y utilidades de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. SEXTO: Que el Tribunal deje constancia de cualquier otro particular que a bien tenga formularse para el momento de practicarse la Inspección Judicial solicitada. Este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda oficiar al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de que se traslade a dicha sede y deje constancia de los referidos particulares. Líbrese oficio y despacho.

La Jueza,

Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria,

Abg. Alexandra Mora
Asunto: UP11-L-2017-000238
Pieza Única
AEC/am/gperalta