REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Primero (1º) de Junio de 2018
208° y 159°
ASUNTO: UP11-L-2017-000249
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Vistos los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
En cuanto al particular PRIMERO. DOCUMENTALES:
1.- Marcadas “A1 al A30” copias de recibos de pagos emitidos por la empresa Smurfit Kappa Cartones de Venezuela, S.A. División Molinos de Cartón y Papel (Mocarpel) (folios 63-87) ambos inclusive;
2.- Marcadas “B1 al B38” copias de recibos de pagos emitidos por la empresa Smurfit Kappa Cartones de Venezuela, S.A. División Molinos de Cartón y Papel (Mocarpel) (folios 88-128) ambos inclusive;
3.- Marcada “C” copias fotostática simple de expediente administrativo (folios 129-117) ambos inclusive;
4.- Marcadas “D1 a D3” en copias horarios de trabajo que lleva la demandada (folios 117-119) ambos inclusive. Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto al particular SEGUNDO EXHIBICIÓN promovida, de los siguientes instrumentos:
1.- Marcadas “A1 al A30” copias de recibos de pagos emitidos por la empresa Smurfit Kappa Cartones de Venezuela, S.A. División Molinos de Cartón y Papel (Mocarpel) (folios 63-87) ambos inclusive, desde el 13 de febrero de 2012 hasta la fecha en la oportunidad que tenga lugar el acta de audiencia;
2.- Marcadas “B1 al B38” copias de recibos de pagos emitidos por la empresa Smurfit Kappa Cartones de Venezuela, S.A. División Molinos de Cartón y Papel (Mocarpel) (folios 88-128) ambos inclusive, desde el 13 de febrero de 2012 hasta la fecha en la oportunidad que tenga lugar el acta de audiencia;
3.- Marcadas “D1 a D3” en copias horarios de trabajo que lleva la demandada (folios 117-119) ambos inclusive. Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
En cuanto al particular TERCERO DE LA PRUEBA DE INFORME promovida, este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1) SALA DE DERECHOS COLECTIVOS DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que informe y en consecuencia remita a este Juzgado copia certificada de la documental presentada marcada “C”, Expediente Administrativo. Asimismo sea remitido a este Juzgado si existe homologación alguna sobre algún pago hecho a través de una transacción laboral realizado por la demandada de autos de los derechos aquí reclamados desde el mes de febrero de 2012 hasta el presente. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
PARTE DEMANDADA:
II DOCUMENTALES E INDICIOS:
1.- Copia de acta de fecha 31/10/2017, marcada con la letra “A” suscrita entre el Sindicato Único de Mocarpel y la demandada.
III INSPECCIÓN JUDICIAL:
En cuanto a la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL promovida, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda oficiar al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de que se traslade a dicha sede y deje constancia de los particulares siguientes: determinar como en el acta de asamblea de trabajadores que aprobaron la convención colectiva 2017-2020 aparecen los nombres de los accionantes en condición de afiliados al sindicato de la empresa. Líbrese oficio y despacho.
La Jueza,
Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria,
Abg. Alexandra Mora
Asunto: UP11-L-2017-000249
Pieza Única
AEC/am/gperalta