REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis (06) de junio de 2018
207º y 158º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-N-2018-000011
PARTE ACCIONANTE: EL TUNAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA LISBETH ORTEGA JURADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.780.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 028/2018, dictada en fecha 31 de enero de 2018 por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON AMPARO CAUTELAR Y MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2018, por la abogada MARIA LISBETH ORTEGA JURADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.780, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo EL TUNAL, C.A, mediante el cual manifiesta “DESISTO de la demanda de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar y Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, que fuere instaurado por la empresa EL TUNAL, C.A, por ante este Despacho en contra de la DEMANDA DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 028/2018 DE FECHA TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2018, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, EXPEDIENTE Nº 057-2017-01-00657, todo ello, en virtud de que el ciudadano YONI ANTOLINO OLIVERO DUNO, titular de la cédula de identidad Nº V-12-728-448, renunció al cargo que venía desempeñando en la empresa EL TUNAL, C.A., asimismo mi representada le canceló en su oportunidad las prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales.”
Al respecto, previa revisión a las actas procesales evidencia que riela a los folios 42 al 44, ambos inclusive, de la causa, instrumento poder en el cual se desprende que la abogada actuante, posee amplias facultades, entre las cuales se encuentra desistir, por lo que visto que existe manifestación de voluntad por parte de la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y procede a impartir la HOMOLOGACION al mentado desistimiento, de conformidad con en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por la analogía permitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EL CARÁCTER Y FUERZA DE COSA JUZGADA, como consecuencia de lo anterior, una vez quede definitivamente firme, se dará por terminado el procedimiento, y se procederá al cierre y archivo del asunto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 207º y 159º
LA JUEZA
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA.
LA SECRETARIA
ABG. ALEXANDRA MORA
EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICÓ SENTENCIA
LA SECRETARIA
ABG. ALEXANDRA MORA
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