REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de agosto de 2018.
208° y 159°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2017-000299




PARTE DEMANDANTE CARLOS ADOLFO PEREZ RIVERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.438.632, debidamente representado por el abogado: ROMER SILVA, titular de la cédula de identidad número V-17.637.062 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.228.
PARTE DEMANDADA MOLINOS VENEZOLANOS. C.A
( MOLVENCA)

MOTIVO COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES SEGÚN CONTRATACION COLECTIVA

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previamente acordada y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES SEGÚN CONTRATACION COLECTIVA; incoada por el ciudadano CARLOS ADOLFO PEREZ RIVERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.438.632; debidamente representado por el abogado: ROMER PASTOR SILVA LEON, titular de la cédula de identidad número V-17.637.062 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.228; en CONTRA de la empresa mercantil MOLINOS VENEZOLANOS. C.A (MOLVENCA); suficientemente identificada en autos. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada la empresa mercantil MOLINOS VENEZOLANOS. C.A (MOLVENCA), arriba identificada, debidamente representada por su Apoderada Judicial abogada: MARIA CLARET OROZCO REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.479.000 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.960; representación que consta en autos También se encuentra presente la parte actora, ciudadano CARLOS ADOLFO PEREZ RIVERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.438.632; en la persona de su Apoderado Judicial; abogado: JORGE ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-14.623.295 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.305; representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada: abogada: MARIA CLARET OROZCO REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.479.000 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.960; carácter este que emerge de autos; quien manifestó: Que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado JORGE ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-14.623.295 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.305; quien manifestó: Que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la parte demandada y en su carácter de autos, ratifica en todas y cada una de sus partes la reclamación realizada en el presente asunto En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. Seguidamente, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constante de: Dos (02) folios útiles sin anexos; los medios de prueba de la parte actora y de Tres (03) folios útiles con diez (10) anexos; los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Abogado Apoderado del Actor

La Apoderada de la Demandada
La Secretaria

Abgda. ALEXZANDRA MORA