Consta en la actuación procesal sustanciada en acta de fecha 23 de Mayo del año 2018, cursante a los folios 17 al 19; la exposición Inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada LULYA ABREU LOPEZ, en su condición de Jueza Titular del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carona del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta los ciudadanos ARGENIS PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.855.201, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 2005, C.A.

La nombrada Juez, expuso lo siguiente:

“Yo Lulya Abreu López (…) con motivo del escrito consignado en fecha 21/05/2018, por el Abogado OSCAR SILVA, en el expediente con nomenclatura 5049, (…) quien suscribe tengo muchísimos meses esperando que exista algún pronunciamiento en éste proceso, y he puesto a disposición del Tribunal todos los medios para lograr la impresión de la decisión que tenga a bien tomar, y aun así veo como otros expedientes y otros procesos son adelantados Y LOS MIOS NO, y es allí, que cualquier persona de mediana cultura se pregunta ¿si esto responde a ataques personales?, lo que sería para mí muy lamentable, aun cuando no me daña, ya que debe recordarse que esos procesos no involucran intereses personales (...) para pedir por esta vía que decida la presente causa, a pesar de la amistad que algún día nos rodeó, de eso existen miles de evidencias, testigos, fotos de cumpleaños, en fin, pero muy a pesar de lo que pueda pensarse de mí, me entristece mucho; lo cierto, es que diera la impresión que se me está tratando de arrollar, al no decidir las causas en las que me encuentro involucrado como representante, por ejemplo, existen expedientes presentados en fechas 17-04-2018, y fueron admitidos seis o siete días después; no obstante, estos procesos en los que imploro justicia, tienen muchísimos meses esperando que algún día Tribunal les decida (…) Ante los términos así formulado por el referido abogado, valga señalar que desde que he estado al frente de este Tribunal, me he dedicado con tesón al servicio que aquí presto, con absoluta y total imparcialidad, abordando los expedientes que ingresan y los que se encuentra paralizado o en estado de sentencia, estos últimos en la medida en que las partes solicitan el abocamiento del Juez, y que materialmente ambas partes se hayan notificado de dicho abocamiento, laborando tanto en expedientes que ingresan, como en expedientes muy antiguos, los cuales lo han conocido varios jueces. Aproximadamente ello puede comprender hasta 300 expedientes en trámite, y aproximadamente 180 para sentenciar, algunos con el auto de abocamiento y otros en espera de impulso procesal, mientras se labora arduamente en los que las partes ya se han notificado para que se dicte sentencia, amén de los que se encuentran en su curso normal y ciertamente no contamos con impresora desde el mes de Agosto del año 2017, sin embargo el mencionado abogado ha señalado que ha puesto a disposición del Tribunal los medios para lograr la impresión, con ello indica que voluntariamente procura imprimir las actuaciones respectivas, lo cual resulta contrario a la función judicial, en modo alguno ello puede comprender que va imprimir con el funcionario judicial las decisiones, destacándose que apenas algunos fallos se logran su impresión sólo y únicamente a través de las dependencias judiciales y la oficina administrativa que funciona en el Palacio de Justicia.
En relación al expediente que con motivo del COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la COOPERATIVA MILLENIUM SEGURIDAD R.L, contra CLUB NAUTICO, el cual ingresó el 27 de Octubre de 2010, para ese entonces, este Tribunal se encontraba a cargo del fallecido Dr., Celis Armando Rivas, y posteriormente la referida causa fue conocida por los siguientes jueces, que estuvieron a cargo de este Tribunal, y desde que tome posesión como Jueza Temporal, en fecha 02 de Marzo de 2017, hasta ahora, la otra parte no ha diligenciado, ni ha efectuado actuación alguna, para la reanudación de la causa, pues cuando la causa se encuentra paralizada, y toma posesión un nuevo Juez es necesario el abocamiento o en su defecto que las partes se den por notificados o realizan actuaciones dentro del expediente, y al constar la notificación o actuación proveniente de la última de las partes comienzan a computarse los lapsos procesales, lo cual no ha ocurrido en el expediente No. 5049(…)
No obstante lo anterior, valga señalar que el aludido abogado curso postgrado, y fue profesor de postgrado, y ello puede implicar que por tales actividades haya concurrencia con algún funcionario judicial, sin que esto pueda comprender la parcialidad del funcionario, pues de ser así todos los funcionarios se tendrían que inhibir, además que con anterioridad he conocido y decidido causas donde está involucrado el mencionado abogado, como Jueza en el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo, expediente FP11-G-2014-000109, así también he dictado fallos interlocutorios, en expedientes donde dicho abogado ha actuado y cursan, en el señalado Juzgado Superior, y en este Tribunal de Municipio actualmente se le tramitó el expediente No. 7674, el cuál le fue proveído, sin embargo, visto que no puedo dejar pasar por alto las formulaciones inmerecidas en su señalado escrito, reflejando sin lugar a dudas que lo que persigue, es que como Jueza me separe de la mencionada causa y de todas en las que él se encuentre involucrado, y siendo que tales formulaciones en su escrito si me ha creado un estado animadversión y malestar en mi persona, cuando conscientemente he actuado en todo mis años de labor judicial, de la forma transparente, con ética, profesionalismo e intelectualidad que siempre me ha caracterizado sin tener otro apego más que al cumplimiento de la Ley, y siendo que considero que con tal proceder lo que persigue es cuestionar y poner en tela de juicio mi desempeño en la carrera judicial, lo cual he ejercido teniendo por norte los principios de rectitud; es por lo que a objeto de mantener la imparcialidad que me caracteriza en mis decisiones, procedo a inhibirme, como en efecto ME INHIBO de conocer todas las causas donde se encuentren actuando el referido Abg. OSCAR SILVA, por los argumentos, antes expuesto, por considerar que pudiera encontrarme incursa en la causal de Inhibición prevista en los ordinales 18º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y por tal motivo solicito con el mayor respeto que esta incidencia de inhibición sea declarada con lugar.

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentacion alegada.

Y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada LULYA ABREU LOPEZ, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad en los ordinales 18º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada LULYA ABREU LOPEZ, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de junio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Esmeralda Muñoz,
La Secretaria Temporal,

Abg. Olvia Viña Herrera

Seguidamente y en esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.- siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 am)

La Secretaria Temporal,

Abg. Olvia Viña Herrera

JFHO/ovh/ks
Exp. Nº 18-5528