Consta en la actuación procesal sustanciada en acta de fecha 23 de Mayo del año 2018, cursante a los folios 07 al 08; la exposición Inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada ROEMYRA NAVARRO VALERA, en su condición de Jueza Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carona del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio de CUMPLIMIENTO DE OPCION DE COMPRA VENTA, interpuesta los ciudadanos LEANDRO TORTO VITALE Y MERLYS EULIMAR BORGES COLMENARES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.796.397 y V-16.131.574, respectivamente, contra la ciudadana OMAIRA DE JESUS RAMIREZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº:V-8.931.627.

La nombrada Juez, expuso lo siguiente:

“Yo Roemyra Navarro Valera (…) cursa por ante este Tribunal comisión signada con el Nro. 412-18 Proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito y Circunscripción Judicial(…) en el contenido se indica que la parte demandada tiene como apoderada judicial a la Abogada Elizabeth Rondon(…) en fecha 7/05/2018, la profesional antes nombrada presente escrito por secretaria solicitando su inhibición en el conocimiento de la comisión in comento(…) en sentencia de fecha 03/10/2017, se declaro CON LUGAR la inhibición planteada por mi persona respecto al conocimiento de un juicio de Divorcio 185-A, signado con el Nro. 0.921(…) la Abogada ELIZABETH RONDON era la abogada asistente de los cónyuges(…) por existir entre mi persona y la antes nombrada profesional del derecho las causales de inhibición prevista en los ordinales 18º y 20º manteniéndose vigente hasta la presente fecha enemistad manifiesta prevista en el ordinal 18º del Articulo 82(…) en virtud de que todo juez debe mantener una conducta que bajo ninguna circunstancia y en ningún momento haga sospechar de su imparcialidad(…) es que procedo en este acto, como en efecto lo hago ha INHIBIRME en el conocimiento de la presente Comisión signada con el Nro. 412-18, conforme a los hechos expuestos y a los presupuestos contenidos en el articulo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentacion alegada.

Y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada ROEMYRA NAVARRO VALERA, en su carácter de Juez Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada ROEMYRA NAVARRO VALERA, en su condición de Juez Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de junio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Temporal,

Abg. Olvia Viña Herrera

Seguidamente y en esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Olvia Viña Herrera

JFHO/ovh/jl
Exp. Nº 18-5520