REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones
Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 11 de junio de 2018.
208º y 159º

ASUNTO: FP02-U-2016-000017 SENTENCIA: PJ0662018000040

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2016, (folio 62), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto ante este Juzgado mediante escrito de fecha 26 de Julio de 2016, suscrito por los abogados Arcadio Salvador Acosta Rivas, Angie Carolina González Salazar, Ylia Yovexy González y Argenis Javier González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-13.919.791, V-19.656.663, V-14.650.466 y V-13.060.610, debidamente inscritos todos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.532., 236.802, 153.981 y 130.976, con domicilio procesal en el Paseo Meneses, C.C. San Judas Tadeo, Local Nº 1, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, actuando en representación judicial la sociedad mercantil HOSPITAL DE CLINICAS CARONI, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30043721-3, domiciliada en la Calle China, Edificio Hospital de Clínicas Caroní, C.A., Piso 1, Oficina Administrativa, Urb. Villa Asia, Puerto Ordaz-Estado Bolívar, contra el Acto Administrativo Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2016/14 de fecha 30 de Mayo 2016.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que en fecha 01 de agosto de 2016, fue librada la respectiva comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 63 al 70).

En fecha 12 de agosto de 2016, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 71, 72)

En fecha 24 de noviembre de 2016, los abogados Arcadio Salvador Acosta Rivas, Angie Carolina González Salazar, Ylia Yovexy González y Argenis Javier González, anteriormente identificados, mediante diligencia renunciaron al poder otorgado por la sociedad mercantil HOSPITAL DE CLINICAS CARONI, C.A. (folios 73, 74)

En fecha 05 de diciembre de 2016, este tribunal ordenó agregar la diligencia consignada en fecha 24 de noviembre de 2016 (folio 75)

En fecha 01 de junio de 2017, el Abogado Juan Carlos Quijada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.898, representante judicial de la sociedad mercantil HOSPITAL DE CLINICAS CARONI, C.A., consignó mediante diligencia poder que le fue otorgado para actuar en nombre de la contribuyente antes señalada, asimismo, solicito copias certificadas de las actuaciones correspondientes para la notificación en relación a la entrada que se le ha dado al presente asunto (folios 76 al 81)

En fecha 02 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó agregar la diligencia de fecha 01 de junio de 2017 y acordó la expedición por secretaria de las copias certificadas solicitadas por el representante judicial de la contribuyente HOSPITAL DE CLINICAS CARONI, C.A. (folio 82)

En fecha 25 de julio de 2017, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 83 al 86)

En fecha 07 de agosto de 2017, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 87 al 88)

En fecha 25 de octubre de 2017, el Abogado Miguel Abrams Cristiams, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.174, actuando en representación judicial de la sociedad mercantil HOSPITAL DE CLINICAS CARONI, C.A., mediante escrito ratifico la medida cautelar innominada de suspensión total de efectos del acto administrativo objeto del presente expediente (folios 89 al 94)

En fecha 05 de diciembre de 2017, se recibió agregar el oficio Nº 448-17 de fecha 15 de noviembre de 2017, al cual se anexó la comisión N° AP31-C-2017-001429, debidamente cumplida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 95 al 107)

En fecha 07 de diciembre de 2017, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 05 de diciembre de 2017 (folio 108)

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta en los folios noventa y siete (97) al folio ciento siete (107) del presente asunto (folio 109)

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:


PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado mediante escrito de fecha 26 de Julio de 2016, suscrito por los abogados Arcadio Salvador Acosta Rivas, Angie Carolina González Salazar, Ylia Yovexy González y Argenis Javier González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-13.919.791, V-19.656.663, V-14.650.466 y V-13.060.610, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.532., 236.802, 153.981 y 130.976, con domicilio procesal en el Paseo Meneses, C.C. San Judas Tadeo, Local Nº 1, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, actuando en representación judicial la sociedad mercantil HOSPITAL DE CLINICAS CARONI, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30043721-3, domiciliada en la Calle China, Edificio Hospital de Clínicas Caroní, C.A., Piso 1, Oficina Administrativa, Urb. Villa Asia, Puerto Ordaz-Estado Bolívar, contra el Acto Administrativo Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2016/14 de fecha 30 de Mayo 2016.


SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. En virtud de que la presente resolución esta siendo dictada fuera del lapso correspondiente, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes en la presente causa se ordena notificar a las mismas. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 y 275 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.152. Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014), y visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente una vez que conste en autos las últimas de las notificaciones ordenadas se iniciará el correspondiente lapso de promoción de pruebas.


TERCERO: En cuanto a la suspensión de efectos solicitada la misma se tramitará mediante cuaderno separado, el cual se iniciara con copia certificada del presente auto.


Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los once (11) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Año 209º de la Independencia y 159º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. FRANCISCO G. AMONI V. LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.



FGAV/Malr/kagv.-