REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 25 de junio de 2018.
207º y 159º
ASUNTO: FP02-U-2014-000039 SENTENCIA Nº PJ0662018000042
-I-
Con motivo del recurso contencioso tributario remitido mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2014/023, de fecha 27 de mayo de 2014, suscrito por el ciudadano Ricardo Ali Rodríguez, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, fue remitido a este Juzgado recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano ALFREDO JOSÉ GARCÍA MENESES, titular de la cédula de identidad Nº 8.372.840, asistido por el Abogado Oscar Eduardo Silva, titular de la cédula de identidad Nº 11.008.200, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.750, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2014/0175, de fecha 31 de marzo de 2014 (folios 01 al 159).
En fecha 03 de junio de 2014, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia; ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Fiscal, y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana y a la contribuyente ALFREDO JOSE GARCIA MENESES (folios 160).
En esa misma fecha, se ordenó librar comisión dirigida al ciudadano Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la practica de la notificación de la contribuyente ALFREDO JOSE GARCIA MENESES, así como el oficio del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana. (folios 161 al 173).
En fecha 13 de junio de 2014, el ciudadano Javier J. Duerto Z., quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal, dejó constancia del envío por el correo Interno de la DEM del oficio Nº 551-2014 dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivo de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente ALFREDO JOSE GARCIA MENESES (folios 174 al 177).
En fecha 20 de junio de 2014 el ciudadano Javier J. Duerto Z., quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 178 y 179).
En fecha 09 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó en virtud del tiempo trascurrido sin recibir resulta alguna de la comisión librada en fecha 03 de junio de 2014, librar oficio al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar solicitando la remisión a este Despacho de las resulta de la misma (folios 180 y 181).
En fecha 23 de febrero de 2015, el ciudadano Javier J. Duerto Z., quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nro. 137-2015, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (folios 182 y 183).
En fecha 05 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó en virtud del tiempo trascurrido sin recibir resulta alguna de la comisión librada en fecha 13 de junio de 2014, librar nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar tendiente a la notificación de la contribuyente ALFREDO JOSE GARCIA MENESES (folios 184 al 188).
En fecha 21 de octubre de 2015, el ciudadano Javier J. Duerto Z. quien se desempeñaba como alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nro. 932-2018, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la boleta de notificación del contribuyente ALFREDO JOSE GARCIA MENESES (folios 189 al 192).
En fecha 31 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó en virtud del tiempo trascurrido sin recibir resulta alguna de la comisión librada en fecha 13 de junio de 2014, librar nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar tendiente a la notificación de la contribuyente ALFREDO JOSE GARCIA MENESES (folios 193 al 197).
En fecha 10 de noviembre de 2016, el ciudadano Javier J. Duerto Z. quien se desempeñaba como alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nro. 551-2016, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la boleta de notificación del contribuyente ALFREDO JOSE GARCIA MENESES (folios 198 al 201).
En fecha 10 de mayo de 2017, se recibió comisión Nº 5262 remitida mediante oficio Nº 17-5653 emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar donde remiten la boleta de notificación del contribuyente ASERRADERO INDUFORCA, C.A. (folios 202 al 213).
En fecha 11 de mayo de 2017 se ordenó agregar al presente asunto la comisión recibida, a los fines legales consiguientes (folio 214)
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).
Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que la contribuyente fue notificada en fecha 31 de marzo de 2017, del auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, siendo dicha actuación agregada por este Tribunal el 11 de mayo de 2017 (folio 214), dado que hasta la presente fecha la mencionada querellante no ha acudido a este Juzgado Superior a manifestar su interés, ni a dar impulso a la causa, habiéndose comprobado que a partir del día hábil siguiente en que fue agregada la notificación del recurrente (12-05-2017) ha transcurrido un lapso de un (01) año y un (1) mes, tiempo que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión; y que la contribuyente ALFREDO JOSE GARCIA MENESES no ha manifestado interés en obtener la continuación del procedimiento, además, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia la falta de interés procesal por parte de la recurrente y, consecuencialmente, el decaimiento de la acción incoada, y así se decide
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario remitido mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2014/023, de fecha 27 de mayo de 2014, suscrito por el ciudadano Ricardo Ali Rodríguez, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, fue remitido a este Juzgado recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano ALFREDO JOSÉ GARCÍA MENESES, titular de la cédula de identidad Nº 8.372.840, asistido por el Abogado Oscar Eduardo Silva, titular de la cédula de identidad Nº 11.008.200, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.750, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2014/0175, de fecha 31 de marzo de 2014 (folios 01 al 159).
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana, al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente ALFREDO JOSE GARCIA MENESES
TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
FGAV/Marl/fdcvs.-
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