REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 05 de junio de 2018.
207º y 159º

ASUNTO: FP02-U-2013-000021 SENTENCIA Nº PJ0662018000039
-I-

Con motivo del recurso contencioso tributario remitido mediante oficio Nº 13-1279 de fecha 24 de septiembre de 2013, del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, interpuesto ante ese mismo órgano por la Abogada Mary Carmen Ojeda, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.919.669, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.026, apoderado judicial de la sociedad mercantil, ASERRADERO INDUFORCA, C.A., con domicilio en la Zona Industrial Chirica, calle York Town Nº 124-03, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, contra la Providencia Nº OAPOZ-D-DGF-2012-000475, de fecha 08 de abril de 2013 emanada de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folios 01 al 73).

En fecha 02 de octubre de 2013 se dictó sentencia Interlocutoria Nº PJ0662013000101, mediante la cual se acepto la Declinatoria de Competencia por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar (folios 74 y 75).

En fecha 09 de octubre de 2013, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia; ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Fiscal, y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Licenciada Roselia Uzcategui Pérez jefe de la Oficina Administrativa de Puerto Ordaz Adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y a la contribuyente ASERRADERO INDUFORCA, C.A. (folio 76).

En esa misma fecha, se ordenó librar comisión dirigida al ciudadano Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la practica de la notificación de la Licenciada Roselia Uzcategui Pérez jefe de la Oficina Administrativa de Puerto Ordaz Adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de igual manera, se libró oficio dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente ASERRADERO INDUFORCA, C.A. (folios 77 al 89).

En fecha 04 de noviembre de 2013, el ciudadano Javier J. Duerto Z., quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal, dejó constancia del envío por el correo Interno de la DEM del oficio Nº 1163-2013 dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivo de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente ASERRADERO INDUFORCA, C.A. (folios 90 al 93).

En fecha 17 de enero de 2014 el ciudadano Javier J. Duerto Z., quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 94 y 95).

En fecha 11 de agosto de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó en virtud del tiempo trascurrido sin recibir resulta alguna de la comisión librada en fecha 096 de octubre de 2013, librar oficio al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar solicitando la remisión a este Despacho de las resulta de la misma (folios 96 y 97).

En fecha 29 de septiembre de 2014, el ciudadano Javier J. Duerto Z., quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nro. 875-2014, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (folios 98 y 99).

En fecha 07 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó en virtud del tiempo trascurrido sin recibir resulta alguna de la comisión librada en fecha 09 de octubre de 2013, librar nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar tendiente a la notificación de la contribuyente ASERRADERO INDUFORCA, C.A. (folios 100 al 104).

En fecha 22 de mayo de 2015, el ciudadano Javier J. Duerto Z. quien se desempeñaba como alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nro. 500-2015, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la boleta de notificación del contribuyente ASERRADERO INDUFORCA, C.A. (folios 105 al 108).

En fecha 08 de julio de 2015, se recibió comisión Nº 5059 remitida mediante oficio Nº 15-4910 de fecha 16 de junio de 2015 emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar donde remiten sin cumplir la boleta de notificación del contribuyente ASERRADERO INDUFORCA, C.A. (folios 109 al 121).

En fecha 09 de julio de 2015 se ordenó agregar al presente asunto la comisión recibida y visto que la notificación de la contribuyente ASERRADERO INDUFORCA, C.A., no se encuentra debidamente practicada se ordena librar nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la boleta de notificación del contribuyente ASERRADERO INDUFORCA, C.A. (folio 122 al 126)

En fecha 03 de agosto de 2015, el ciudadano Javier J. Duerto Z. quien se desempeñaba como alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nro. 683-2015, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la boleta de notificación del contribuyente ASERRADERO INDUFORCA, C.A. (folios 127 al 130).

En fecha 13 de abril de 2016 quien suscribe se aboco al conocimiento y decisión de la presente causa en su condición de Juez Superior Provisorio (folio 131).

En fecha 16 de noviembre de 2016, se recibió comisión Nº 5230 remitida mediante oficio Nº 16-5053 de fecha 29 de febrero de 2016 emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar donde remiten la boleta de notificación del contribuyente ASERRADERO INDUFORCA, C.A. (folios 132 al 145).

En fecha 17 de noviembre de 2016 se ordenó agregar al presente asunto la comisión recibida a los fines de la continuación del procedimiento (folio 146)

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE, QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que la contribuyente fue notificada en fecha 05 de noviembre de 2015, del auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, siendo dicha actuación agregada por este Tribunal el 17 de noviembre de 2016 (folio 146), dado que hasta la presente fecha la mencionada querellante no ha acudido a este Juzgado Superior a manifestar su interés, ni a dar impulso a la causa, habiéndose comprobado que a partir del día hábil siguiente en que fue agregada la notificación del recurrente (18-11-2016) ha transcurrido un lapso de un (01) año y seis (6) meses y cinco (5) días, tiempo que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión; y que la contribuyente ASERRADERO INDUFORCA, C.A. no ha manifestado interés en obtener la continuación del procedimiento, además, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia la falta de interés procesal por parte de la recurrente y, consecuencialmente, el decaimiento de la acción incoada, y así se decide

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario remitido mediante oficio Nº 13-1279 de fecha 24 de septiembre de 2013, del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, interpuesto ante ese mismo órgano por la Abogada Mary Carmen Ojeda, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.919.669, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.026, apoderado judicial de la sociedad mercantil, ASERRADERO INDUFORCA, C.A., con domicilio en la Zona Industrial Chirica, calle York Town Nº 124-03, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, contra la Providencia Nº OAPOZ-D-DGF-2012-000475, de fecha 08 de abril de 2013 emanada de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Licenciada Roselia Uzcategui Pérez jefe de la Oficina Administrativa de Puerto Ordaz Adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y a la contribuyente ASERRADERO INDUFORCA, C.A.

TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.

Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

FGAV/Marl/fdcvs.-