REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3º) SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 30 de mayo de 2018
Años: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2016-000374
ASUNTO : FP11-R-2017-000071

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACIÓN

En el día de hoy, miércoles treinta (30) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Apelación, relacionada con el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 09/05/2017, por el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, ha incoado el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.923.764, en contra de la sociedad mercantil PANADERÍA MARLUIS, C. A.. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la documentación mediante reproducción audiovisual de la presente audiencia. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, dejándose expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MARY CARMEN OJEDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.026, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA MARLUIS, C. A., demandada recurrente. Así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.923.764, a través de su apoderado judicial, el ciudadano WILMAN MENESES DEVERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.232, parte demandante. Seguidamente, el ciudadano Juez explicó a las partes presentes la dinámica en cómo se llevaría a cabo la audiencia. Acto continuo, la parte demandada recurrente expuso oralmente sus alegatos, luego la parte demandante expuso los suyos. Ambas partes ejercieron el derecho de réplica y contrarréplica. Se hace constar, que durante la contrarréplica efectuada por la demandada recurrente, manifestó haber hecho comparecer al ciudadano FELIX PANIAGUA CEDANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.604.212, médico de profesión e inscrito en el Colegio de Médicos del Estado Bolívar bajo el Nº 4.099, presentando la respectiva credencial al efecto, quien ratificó el documento cursante al folio 63 y explicó a las partes y al Tribunal los motivos para su expedición. En este estado, el Tribunal se retiró de la Sala de Audiencias por un espacio de sesenta (60) minutos y pidió a las partes esperar en la Sala a los efectos del dictado del dispositivo oral de la sentencia. Seguidamente hace acto de presencia el ciudadano Juez, a los fines de dictar el dispositivo oral del fallo en el presente expediente y declara: “ESTE JUZGADO TERCERO (3º) SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación ejercida por la ciudadana MARY CARMEN OJEDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.026, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA MARLUIS, C. A., parte demandada, contra la decisión contenida en el acta de audiencia preliminar de fecha dos (02) de mayo de dos mil diecisiete (2017); y su extenso publicado en fecha nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; SEGUNDO: Como consecuencia de ello, se REVOCA, la decisión contenida en el acta de audiencia preliminar de fecha dos (02) de mayo de dos mil diecisiete (2017); y su extenso publicado en fecha nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por las razones y motivos expuestos ampliamente en el texto íntegro del presente fallo; TERCERO: SE REPONE la causa al estado en que el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fije por auto expreso el día y la hora en que tendrá lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, sin necesidad de notificación de las partes, teniendo en cuenta que las mismas se encuentran a derecho; y CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.

La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1°, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 2, 5, 10, 11 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2018. Años 208° de la Independencia y 157° de la Federación.

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se declara que ha concluido el acto. Es todo, Término, Se Leyó y conformes firman.

El Juez Tercero (3º) Superior del Trabajo;

Dr. Paolo Conrado Amenta Rivero.


La apoderada judicial de la parte demandada recurrente,




El apoderado judicial de la parte demandante no recurrente,



El Médico compareciente,




La Secretaria De Sala;

Abg. Yuritzza Parra



PCA/yp.
FP11-R-2017-000071.