REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2017-000051

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE FRANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personales Nº 4.979.460 y de este domicilio.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: SAUL ANTONIO ANDRADE y SAUL ANDRES ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.653 y 85.50, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SALVADOR, C.A. solidariamente responsable la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS SANOVIL, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL Y SOLIDARIA: CELIA DEL VALLE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.436.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTRAS OBLIGACIONES LABORALES, ACCIDENTE DE TRABAJO e INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL.

ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTRAS OBLIGACIONES LABORALES, ACCIDENTE DE TRABAJO e INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL., intentado por el ciudadano ANTONIO JOSE FRANCO GONZALEZ, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE SALVADOR, C.A. y solidariamente responsable a la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS SANOVIL, C.A., la cual fue recibida en fecha 20/03/2017 por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, entrando la causa en fase de mediación le correspondió conocer la causa por sorteo público a el Juez del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, y en virtud de que las partes no lograron llegar a un acuerdo en la presente causa se dio por concluida la audiencia, ordenándose la remisión del expediente a un Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
En fecha 09/02/2018 se distribuyó el expediente en fase de juicio, correspondiéndole al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, dándole entrada en fecha 16/02/2018, admitiéndose las pruebas en su oportunidad correspondiente.
Iniciada la audiencia de juicio en fecha 28/06/2018, se constató que la parte demandante ciudadano ANTONIO JOSE FRANCO GONZALEZ, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia de juicio.
MOTIVACION PARA DECIDIR

En fecha 28/06/2018, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, el alguacil encargado de anunciar la misma hizo el llamado de ley en tres oportunidades manifestando que únicamente se encontraba presente la ciudadana CELIA DEL VALLE FIGUERA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.436, apoderada judicial de la demandada, TRANSPORTE SALVADOR, C.A. y solidariamente demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS SANOVIL, C.A.
Iniciada la audiencia de juicio en fecha 28/06/2018, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano ANTONIO JOSE FRANCO GONZALEZ, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En este sentido, establece el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“(…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”
Lo que indica que en el procedimiento en Primera Instancia (fase de juicio), el desistimiento de la acción es una consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de la parte demandante de comparecer a la Audiencia de Juicio, Oral y Pública.
Sin embargo al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.184 del veintidós (22) de septiembre de 2009, con Ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO CARRASQUERO L., ( caso abogados Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luís Fermín), en acción de nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad, contra los artículos 42, 48, 151, 170, 178 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada el trece (13) de agosto de 2002, en Gaceta Oficial Nº 37.504, Extraordinario, y ha sido reiterada en el sentido que el desistimiento del actor es sobre el procedimiento y no de la acción, en virtud que tal como lo muestra el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables.
Así las cosas, vista la incomparecencia de la parte actora, a la audiencia de juicio y en virtud del principio de oralidad, como el que acoge la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta indispensable que, en la audiencia de juicio, el demandante exponga oralmente los alegatos contenidos en la demanda, no sólo para honrar el principio de oralidad, sino para velar por el eficaz cumplimiento de otros principios que también informan al nuevo proceso laboral venezolano, tales como el de inmediación, publicidad, celeridad, concentración establecidos en los artículo 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto este Juzgado declara el desistimiento del presente procedimiento. Así se Establece.
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTRAS OBLIGACIONES LABORALES, ACCIDENTE DE TRABAJO e INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, sigue ciudadano ANTONIO JOSE FRANCO GONZALEZ, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE SALVADOR, C.A. y solidariamente demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS SANOVIL, C.A., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. SEGUNDO: Una vez, transcurrido los lapsos respectivos sin que ejerzan los recursos correspondientes se ordenará el archivo del expediente mediante por auto separado.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ANEL JOSE SEQUERA BOLIVAR,


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MAIRA FARFAN GUTIERREZ

En la misma fecha siendo las Diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MAIRA FARFAN GUTIERREZ