REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2016-000033
PARTE RECURRENTE: HOTEL LA CHURUATA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 29.944.
PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2016-00205, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: NO CONSTITUIDO.
TERCERO INTERVINIENTE: EUMARIS DE LAS NIEVES GUTIERREZ DE GUZMAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-14.044.329.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERESADO: ALDRIN RENE PINO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 159.996, actuando como Procurador de Trabajadores.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa, mediante Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la recurrente HOTEL LA CHURUATA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2016-00205, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a la cual se le dio entrada en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2016, siendo admitida en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2016.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2017, se aboca para conocer la causa, el ciudadano Abg. Anel José Sequera Bolívar, quien fue designado Juez Primero (1º) de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, realizándose las notificaciones pertinentes.
Siendo la oportunidad legal para fijar la audiencia de juicio, se fijo el día jueves siete (07) de junio de 2018, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para la celebración de la misma.
Siendo el día y hora para celebrar la audiencia se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente HOTEL LA CHURUATA, C.A., y de la parte recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR y del Tercero Interesado ciudadana EUMARIS DE LAS NIEVES GUTIERREZ DE GUZMAN.
MOTIVA
Celebrada la audiencia de juicio, se dejó constancia que parte recurrente HOTEL LA CHURUATA, C.A., parte recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR y del Tercero Interesado ciudadana EUMARIS DE LAS NIEVES GUTIERREZ DE GUZMAN, no comparecieron a la audiencia de juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en este sentido el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:
Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia de entenderá desistido el procedimiento. De tal manera que al no comparecer el recurrente a la audiencia de juicio, opera ineludiblemente la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 ejusdem, esto es, el desistimiento del procedimiento. En el caso que nos ocupa, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte recurrente HOTEL LA CHURUATA, C.A., por lo que este decidente de conformidad con lo estipulado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no tiene más que declara el DESISITIMIENTO del procedimiento y así deberá constar en el dispositivo. Así se Establece.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primero (1º) de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento por recurso de Nulidad Administrativo de Nulidad intentado por HOTEL LA CHURUATA, C.A. en contra de la Providencia Administrativa Nº 2016-00205, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. SEGUNDO: Se ordena Notificar al Procurador General de la República de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1º) de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de junio del 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

ANEL JOSE SEQUERA BOLIVAR,
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MAIRA FARFAN GUTIERREZ.
En la misma fecha siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MAIRA FARFAN GUTIERREZ.