REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 29 de junio de 2018
Años: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2018-000002
ACTA DE INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Y DECLARATORIA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: CRISANTOS BARON, RAMON MARTINEZ y JOSE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.856.976, 11.170.000, 13.798.641, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS ROMERO y MANUEL ALCIDES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 169.687 y 241.749, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SIDERURGICO PIAR.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VANNESA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 258.537.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día de hoy, Viernes (29) de Junio de 2018, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la instalación de la celebración de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadanos CRISANTOS BARON, RAMON MARTINEZ y JOSE TORREALBA, ut supras identificados, quienes no comparecen a la presente audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representante judicial de la parte accionada CONSORCIO SIDERURGICO PIAR, ciudadana VANNESA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 258.537; por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del precitado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, por lo que la demandante podrá volver a proponer la demanda una vez transcurrido noventa (90) días continuos, de conformidad con lo estatuido en nuestra Ley Adjetiva Laboral. Igualmente se ordena el cierre del presente expediente y su remisión inmediata al archivo judicial, una vez transcurridos los lapsos recursivos de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:40 a.m., horas de la mañana.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. ROSA MAYA
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