REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, diecinueve (19) de Junio de 2018
Años: 208º y 159º
AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN -MEDIACIÓN POSITIVA

• EXPEDIENTE: FP11-L-2018-00016
• PARTE DEMANDANTES: MIGUEL JAIME GERSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.431.333.
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LICET MARTINEZ abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.43.910.
• PARTE DEMANDADA: CONSORCIO TRANSPORTE LOS PINOS, C.A.,.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ADRIELIS RODRIGUEZ abogada en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 241.756.
• MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Martes diecinueve (19) de Junio de 2018, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar a la Audiencia de Prolongación a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana: LICET MARTINEZ abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.43.910. En su condición de Co apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL JAIME GERSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.431.333., según instrumento poder que se encuentra al folio 10. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana ADRIELIS CAROLINA RODRIGUEZ, en su condición de representante Legal de la empresa CONSORCIO TRANSPORTE LOS PINOS, CA., Seguidamente la demandada la empresa CONSORCIO TRANSPORTE LOS PINOS, C.A., ofrece pagar a el ciudadano , por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta la cantidad única de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.943.907,81), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado en este acto medio de transferencia bancaria la cual fue efectuada el día de hoy bajo el Nº1631333122 , realizada desde la Cuenta Corriente de la entidad de trabajo CONSORCIO TRANSPORTE LOS PINOS, C.A., Nro. 0134-0348-15-3483038282, del BANCO BANESCO, a la cuenta del personal del ciudadano MIGUEL JAIME GERSON, Cuenta Corriente Nro. 01340975549461131091, del BANCO BANESCO.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada la empresa CONSORCIO TRANSPORTE LOS PINOS,C.A., con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte la demandada la empresa CONSORCIO TRANSPORTE LOS PINOS, C.A., Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo MIGUEL JAIME GERSON con la demandada la empresa CONSORCIO TRANSPORTE LOS PINOS, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador en el presente proceso.

En este estado el Tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente al trabajador y asistido de abogado lo siguiente:

Primero: si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestó de viva voz que: si conoce el alcance de la suscripción del presente acuerdo.
Segundo: si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestó que: si acudió libre de todo constreñimiento y de maneras voluntaria.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”. Es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.

Se deja expresa constancia que el ciudadano Juez que preside el acto, que consultó expresamente a la parte actora acerca del contenido de la transacción, quien manifestó libre y espontáneamente, su consentimiento a la misma en los términos contenidos en esta acta, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas. En merito a lo antes expuesto; comprometiéndose la empresa demandada consignar el físico de la transacción realizada a favor del trabajador el ciudadano MIGUEL JAIME GERSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.431.333,en el presente expediente, la cual es recibido a su entera y cabal satisfacción.


EL JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. RONALD GUERRA

EL TRABAJADOR Y SU APODERADOS JUDICIALES





LA PARTE DEMANDADA CONSORCIO TRANSPORTE LOS PINOS, C.A.




EL SECRETARIO