REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2016-000021
ASUNTO : FP11-N-2016-000021
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil SURAL, C. A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda el día 17/09/1975, bajo el Nro. 8, Tomo 2 Sgdo., con la denominación Aluminio del Carona, S. A, denominación que fue cambiada por Suramericana de Aleaciones Laminadas, C. A, según documento inscrito en la mencionada Oficina de Registro, el día 09/10/1975, bajo el Nro. 64, Tomo 19-A Sgdo, y posteriormente inscrita por ante el Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Guayana, el día 20/11/1997, bajo el Nro. 41, Tomo A-61, folios 272 al 281.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano NESTOR LUIGGI MENDOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.607.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÌVAR.
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD POR RAZONES DE ILEGALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD, AMPARO CAUTELAR Y MEDIDA DE SUSPENSION DE EFECTOS CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES EMITIDO EN FECHA 13/04/2016, POR LA SALA DE DERECHOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÌVAR.
Visto, que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de DEMANDA DE NULIDAD POR RAZONES DE ILEGALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD, AMPARO CAUTELAR Y MEDIDA SE SUSPENSION DE EFECTOS CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES EMITIDO EN FECHA 13/04/2016, POR LA SALA DE DERECHOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÌVAR, interpuesto por la Sociedad Mercantil SURAL, C. A, a través del ciudadano NESTOR LUIGGI MENDOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.607, en su condición de apoderado judicial, este Juzgado pudo constatar que la presente causa fue adjudicada a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 25/04/2016.
En fecha 26/04/2016, este Juzgado dictó auto, mediante el cual se le dio entrada, lo cual se constata al folio 35 del expediente.
En fecha 03/05/2016, este Tribunal dictó auto, mediante el cual admitió la demanda de nulidad, y ordenó la notificación de las partes, lo cual se constata a los folios 36 al 49 del expediente.
En fecha 08/05/2017, este Juzgado dictó auto, mediante el cual se ordenó expedir copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte recurrente, lo cual se constata al folio 60 del expediente, y como quiera que desde el día 08/05/2017 hasta el día de hoy 15/06/2018 ha transcurrido 1 año, 1 mes y 7 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 98 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada y se inicia el lapso para la interposición del recurso
de apelación. Líbrese el Oficio correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. NESTOR VIDAL.
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