REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero de  Primera  Instancia  de  Juicio  del  Trabajo de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión Territorial  Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, quince  (15) de junio de dos mil dieciocho (2018)
 
208º y 159º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-N-2016-000027
 
ASUNTO 			: FP11-N-2016-000027
 
 
IDENTIFICACIÓN   DE    LAS   PARTES:
 
 
PARTE   RECURRENTE:  Sociedad   Mercantil   VENEZOLANA  DE  LIMPIEZAS  INDUSTRIALES  C.  A  (VENELIN),  inscrita  ante  el  Registro  Mercantil  Segundo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Distrito  Federal  y  Estado  Miranda,  en  fecha  14/04/1977,  bajo  el  Nro. 57,  Tomo  32-A.
 
  
 
APODERADO    JUDICIAL   DE    LA   PARTE   RECURRENTE: Ciudadano  ARMANDO  JESUS  CANACHE  MOSQUERA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito  en  el   I.P.S.A.   bajo   el  Nro.   48.756. 
 
 
PARTE    RECURRIDA: INSPECTORÍA  DEL  TRABAJO  ALFREDO  MANEIRO  DE    PUERTO   ORDAZ,  ESTADO  BOLÌVAR.
 
 
MOTIVO:  RECURSO   CONTENCIOSO  ADMINISTRATIVO    DE   NULIDAD   contra  la    PROVIDENCIA  ADMINISTRATIVA  Nro.  2016-00099.  
 
 
        Visto,  que  de  una  revisión minuciosa  efectuada al expediente contentivo  de  RECURSO   CONTENCIOSO  ADMINISTRATIVO    DE   NULIDAD   contra  la    PROVIDENCIA    ADMINISTRATIVA   Nro.   2016-00099,  interpuesto por   la  Sociedad   Mercantil   VENEZOLANA  DE  LIMPIEZAS  INDUSTRIALES  C.  A  (VENELIN),  a  través  del  ciudadano  ARMANDO  JESUS  CANACHE  MOSQUERA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito  en  el   I.P.S.A.   bajo   el  Nro.   48.756,  en  su  condición  de  apoderado  judicial,  este Juzgado pudo constatar que la  presente  causa  fue adjudicada a este Tribunal Primero de Primera   Instancia  de  Juicio   del   Trabajo   de  la  Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en  fecha  28/06/2016.  
 
  
 
En  fecha  30/11/2016,  este  Juzgado  dictó  auto,  mediante  el  cual  se le dio  entrada  y  en  esa   misma   fecha   se  dictó  auto  de  admisión,  por  lo  que se  ordenó  se  libraran  las  correspondientes  notificaciones,  lo  cual  se  constata  a  los  folios  117  al  123  del  expediente.     
 
 
En   fecha  04/08/2016,  el  secretario  de  sala  certificó  notificación  de  la   parte  recurrida,  la  cual  se  verifica  a  los  folios  140  y  141   del  expediente.
 
 
 
 En   fecha    11/01/2017,  este  Juzgado  dictó  auto,  mediante  el  cual   se  ordenó  agregar  resultas  de  notificación  del Ministerio  Público, así  como  de  la  Procuraduría  General  de  la  República, lo  cual  se  verifica  a  los folios  142  al 162  del  expediente.   
 
 
 
 En  fecha 08/05/2017,  el  secretario  de  sala  certificó  que   la  notificación  de  la   parte  beneficiaria  fue  negativa,  lo  cual  se  verifica  a  los  folios  165  al  167   del   expediente.
 
 
  En  fecha  12/05/2017,  este  Juzgado  dictó  auto,  mediante  el  cual  se  ordenó  librar  nueva  notificación  a  la  parte  beneficiaria  de  la  providencia  administrativa,  lo  cual  se  constata  a  los  folios  168  y  169  del  expediente,        y  como  quiera  que  desde  el  día 12/05/2017  hasta  el  día  de  hoy  15/06/2018  ha  transcurrido 1 año  y  3  días,  es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la  República  Bolivariana  de  Venezuela,  y  por  Autoridad  de  la  Ley,  Declara  la   Perención  por  Inactividad  de  las  Partes,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el   artículo   41   de  la   Ley   Orgánica   de   la   Jurisdicción   Contencioso   Administrativa.  Y  ASÍ  SE   DECIDE.              
 
 
           De   conformidad  con  el  artículo  98  del  Decreto  Con  Rango,  Valor  Y  Fuerza  de  Ley Orgánica  de  la  Procuraduría   General  de  la  República,    se  ordena  la  notificación  de   la  presente  sentencia  a  la  Procuraduría  General  de  la  República,  transcurrido  el  lapso  de  ocho  (08)  días  hábiles,   contados  a  partir  de   la  consignación  en  el  expediente  de   la  respectiva  constancia,  se  tiene  por  notificada  y  se  inicia  el  lapso  para  la  interposición  del  recurso  de  apelación.  Líbrese  el  Oficio  correspondiente.  
 
 
LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO
 
ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES.
 
                                                                           
 
                                                                             EL    SECRETARIO    DE    SALA.
 
                                                                                                                              ABOG.  NESTOR  VIDAL.
 
 
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