REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2016-000027
ASUNTO : FP11-N-2016-000027

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES C. A (VENELIN), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14/04/1977, bajo el Nro. 57, Tomo 32-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano ARMANDO JESUS CANACHE MOSQUERA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.756.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÌVAR.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 2016-00099.

Visto, que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 2016-00099, interpuesto por la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES C. A (VENELIN), a través del ciudadano ARMANDO JESUS CANACHE MOSQUERA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.756, en su condición de apoderado judicial, este Juzgado pudo constatar que la presente causa fue adjudicada a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 28/06/2016.

En fecha 30/11/2016, este Juzgado dictó auto, mediante el cual se le dio entrada y en esa misma fecha se dictó auto de admisión, por lo que se ordenó se libraran las correspondientes notificaciones, lo cual se constata a los folios 117 al 123 del expediente.

En fecha 04/08/2016, el secretario de sala certificó notificación de la parte recurrida, la cual se verifica a los folios 140 y 141 del expediente.

En fecha 11/01/2017, este Juzgado dictó auto, mediante el cual se ordenó agregar resultas de notificación del Ministerio Público, así como de la Procuraduría General de la República, lo cual se verifica a los folios 142 al 162 del expediente.

En fecha 08/05/2017, el secretario de sala certificó que la notificación de la parte beneficiaria fue negativa, lo cual se verifica a los folios 165 al 167 del expediente.

En fecha 12/05/2017, este Juzgado dictó auto, mediante el cual se ordenó librar nueva notificación a la parte beneficiaria de la providencia administrativa, lo cual se constata a los folios 168 y 169 del expediente, y como quiera que desde el día 12/05/2017 hasta el día de hoy 15/06/2018 ha transcurrido 1 año y 3 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 98 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada y se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese el Oficio correspondiente.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. NESTOR VIDAL.