REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero  de   Primera  Instancia   de  Juicio del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial   del  Estado  Bolívar, Extensión  Territorial  Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, seis (06) de junio de dos mil dieciocho  (2018)
 
208º y 159º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2014-000481
 
ASUNTO 			: FP11-L-2014-000481
 
 
IDENTIFICACIÓN    DE    LAS    PARTES:
 
 
PARTE   ACTORA: Ciudadana  LESLIE  JOSEFINA  SIMOZA  RIVAS,  venezolana, mayor de edad,  titular   de   la  cédula  de  identidad  Nro.  12.189.775. 
 
 
APODERADOS    JUDICIALES    DE   LA   PARTE  ACTORA: Ciudadanos  GERMAN  QUIJADA  MERCADO   y/o   SIMON   ALONZO  DURAND, abogados en  ejercicio,  inscritos  en  el  Inpreabogado   bajo  los   Nros.  80.949  y  55.818         respectivamente.  
 
 
PARTE  ACCIONADA: Sociedad Mercantil  MATERIALES   DE  CONSTRUCCIÒN    MOCHIMA,  COMPAÑÍA   ANONIMA,  inscrita  por  ante  el  Registro  Mercantil  Primero  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  con  sede  en  Puerto  Ordaz,  bajo  el  Nº  54,  Tomo  A,  Nro.   20,  folios  378  al  384,  en  fecha 07/08/1996,  y  sucesivas  modificaciones  siendo  la  última  de  ellas  por  ante  el  mismo  Registro  Mercantil  bajo  el  Nro.  43,  Tomo  58-A  REGPRIMERBO,  en   fecha   03/08/2010.     
 
 
APODERADO   JUDICIAL   DE   LA   PARTE  ACCIONADA: Ciudadano   ALEXANDRE    ANDRADE   DOS   SANTOS,  Abogado  en  ejercicio, de  este  domicilio, inscrito  en   el   I.P.S.A.   bajo   el    Nro.   87.531.
 
 
MOTIVO: COBRO   DE   PRESTACIONES   SOCIALES  Y OTROS  CONCEPTOS     DERIVADOS     DE    LA    RELACIÒN   LABORAL.  
 
 
    	Visto  que  en fecha  28/05/2018  fue consignado por el ciudadano  SIMON   ALONZO  DURAND, abogado en  ejercicio,  inscrito  en  el  Inpreabogado   bajo  el    Nro. 55.818,  actuando  en  su  condición  de  coapoderado judicial  de  la  parte  actora,  y  el  ciudadano  ALEXANDRE    ANDRADE   DOS   SANTOS,  Abogado  en  ejercicio, de  este  domicilio, inscrito  en   el   I.P.S.A.   bajo   el    Nro.   87.531,  actuando  en  su  condición  de  apoderado  judicial  de  la  parte  accionada,  escrito   transaccional,  mediante  el  cual  las  partes   acuerdan  poner  fin   al    presente   juicio,  a   través  de  recíprocas  concesiones, y  luego  de  revisar detenidamente  el  escrito  contentivo  de  la  transacción,  las  partes  manifiestan   en  la  CLAÙSULA   CUARTA,  titulada  EL  ACUERDO,   lo  siguiente:…Ahora  bien,  expuestas  por  las  partes  el  reconocimiento  del  acuerdo  de  actualizar  los  montos  de  los  conceptos  reclamados. Las  Partes  establecen  y convienen  en  lo  siguiente:
 
       
 
       Sobre  los  conceptos  demandados:  Antigüedad,  intereses,  utilidades,  vacaciones,  bono  vacacional,  indemnización  por  despido  injustificado,  indemnización  por  preaviso  sustitutivo  e  intereses  de  prestaciones  sociales,  relacionados  en  el  libelo   y  en  este  escrito,  la  Ex Trabajadora   y   La   Empresa   han   alcanzado   acuerdo   transaccional.  La  Empresa  reconoce  que  adeuda  los  conceptos  anteriormente  señalados  derivados   de  la   relación   laboral   que  sostuvo  con  la  Ex  Trabajadora,  y  con  el  ánimo   de   alcanzar  una  solución  amigable  de  la  disputa   y  finalizar  el  presente  juicio  por  reclamación  de  diferencia  de  prestaciones  sociales  y  demás   conceptos  derivados  de   la  relación  laboral,  en  los  términos  aquí  establecidos,  pagará    en   su  nombre  a  la  ex  trabajadora,  la  suma  de  QUINCE    MILLONES    DE    BOLIVARES   (Bs. 15.000.000,00)  imputable  a  los   conceptos   reclamados  y  en  el  cuadro  arriba  expresado,  y  que  se  hará  en  un  pago  único.                            
 
 
       Con  este  pago  la  Ex  Trabajadora,  declara  no  tener  nada  más  que  reclamar, y  estar  satisfecha  con  las  sumas  pagadas renunciando,  y  desistiendo  expresamente  cualquier  acción  contra  la  empresa  por  concepto  demandados,  relacionados  en el  libelo,  derivados  de  tal  relación  de  trabajo.
 
 
         La  Empresa,  con  el  interés   de  alcanzar  un arreglo  alternativo  a  la  controversia  que  le  permita  finalizar  este  proceso  judicial,  sufraga  así  los  conceptos  y  montos  reclamados  actualizados,  mediante  este  acuerdo  transaccional.
 
 
          La  Ex  Trabajadora,  mediante  su coapoderado  judicial  ciudadano  abogado  en  ejercicio  SIMÒN  ALONZO  DURAND,  venezolano,  titular  de  la  cédula  de  identidad  Nº  V-6.869.424,  inscrito  en  el  IPSA  bajo  el  Nº  55.818,  carácter  que  se  desprende  del  poder  de  representación  que  riela  inserto  en  el   expediente,  declara  que  acepta  a  su  entera   satisfacción  la  cantidad  indicada,  como  suma  transaccional,  y  el  pago  arriba  indicado  se  realiza  el  día  08/05/2018, de  la   manera  indicada,  en  un pago  único,  y  el mismo  es  capaz  y  suficiente  de  satisfacer  todas, y  cada  una  de  sus   pretensiones   expuestas  en  el libelo,  y   en  el  cuerpo  de  esta  transacción,  y  manifiesta  su  desistimiento,  en  especial,  a  las  pretensiones  deducidas  arriba.
 
 
          Declaran  igualmente  que  nada  tiene  que  reclamar  a   La  Empresa,  sus  accionistas,  directores,  gerentes,  representantes o apoderados,  contratantes,  asociados,  miembros, sucesores,  cesionarios,  causahabientes  por  cualquier  titulo, así  como   de  las  personas  jurídicas  o  privadas  afiliadas  o  asociadas  a  ella,  que  de  alguna  manera  indique  el  pago  de  alguna  indemnización   derivada  de  la  relación  de  trabajo, establecidas  en  el  Código Civil,  en   La   Ley  Orgánica  del  Trabajo,  Los  Trabajadores  y  Las  Trabajadoras  y,  en  general,  del   ordenamiento  jurídico  legal   y convencional  pertinente.  La  Empresa  se  libera  de  toda  obligación  así  misma  y  a  sus   contratantes,   asociados,   miembros,  sucesores,  cesionarios,  causahabientes  por  cualquier  titulo,  así  como  de  las  personas  jurídicas   o  privadas  afiliadas  o  asociadas   a  ella.  Nada  más  se  tiene   que  reclamar  por  los  hechos  y  derechos  objeto  de  esta  transacción.                               
 
 
          Finalmente,  las  partes  en  la  CLAUSULA  QUINTA,  titulada  Presiciones  Finales,  contenida  en  el  escrito  transaccional, señalan  lo  siguiente:…Como  tantas  veces  se  ha  dicho,  Las  Partes  hemos  acordado que, mediante  la  presente  Transacción  Laboral  Especial,  se  dará  por  terminado este  proceso  y  cualquier  reclamación   o  juicio  incoado  por  la  Ex  Trabajadora  en contra  de  La  Empresa,  sus  accionistas,  sus  sucesores,  cesionarios  o  causahabientes  por  cualquier  titulo,  así  como  de  las  empresas  afiliadas  o asociadas  a  ella. Solicitamos  conjuntamente   Ciudadano  Juez,  homologue  esta  transacción  de  conformidad  con  los  artículos  184  de  la  Ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo,  y  2,  4  y  19  de la  Ley  Orgánica  del  Trabajo,  Los  Trabajadores  y  Las  Trabajadoras,  para  que surta  los  efectos  de  la  cosa  juzgada.            
 
 
          De conformidad con lo anteriormente  señalado  se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley  Orgánica  del  Trabajo,  Las Trabajadoras y Los Trabajadores, es decir,  consta   por   escrito, contiene  una  relación circunstanciada y motivada  de  las  razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero  de  Primera Instancia  de  Juicio   del   Trabajo  de   la   Circunscripción  Judicial  del   Estado  Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República  Bolivariana  de  Venezuela;  y   por   Autoridad   de   la   Ley HOMOLOGA   dicha   transacción,  adquiriendo   la   misma   carácter  de sentencia    pasada   en   autoridad    de    Cosa   Juzgada.  Y   ASI  SE DECIDE.
 
          La anterior decisión está fundamentada en los artículos 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y Artículos 10 y 11 de su Reglamento.
 
            
 
            Publíquese  y   regístrese  la   presente   decisión. 
 
 
            Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de  de Primera Instancia  de  Juicio  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del Estado   Bolívar,  Extensión  Territorial   Puerto   Ordaz,  a   los   seis  (06)  días del   mes   de   junio  de   Dos   Mil  Dieciocho  (2018). Años 208° de la Independencia    y    159°    de    la    Federación.
 
 
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
 
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
 
 
                                                                                
 
                                                                                    EL  SECRETARIO DE SALA
 
 
                                                                                    ABOG. NESTOR VIDAL.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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