REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000481
ASUNTO : FP11-L-2014-000481
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadana LESLIE JOSEFINA SIMOZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.189.775.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos GERMAN QUIJADA MERCADO y/o SIMON ALONZO DURAND, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.949 y 55.818 respectivamente.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil MATERIALES DE CONSTRUCCIÒN MOCHIMA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 54, Tomo A, Nro. 20, folios 378 al 384, en fecha 07/08/1996, y sucesivas modificaciones siendo la última de ellas por ante el mismo Registro Mercantil bajo el Nro. 43, Tomo 58-A REGPRIMERBO, en fecha 03/08/2010.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano ALEXANDRE ANDRADE DOS SANTOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 87.531.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL.
Visto que en fecha 28/05/2018 fue consignado por el ciudadano SIMON ALONZO DURAND, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.818, actuando en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano ALEXANDRE ANDRADE DOS SANTOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 87.531, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, escrito transaccional, mediante el cual las partes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en la CLAÙSULA CUARTA, titulada EL ACUERDO, lo siguiente:…Ahora bien, expuestas por las partes el reconocimiento del acuerdo de actualizar los montos de los conceptos reclamados. Las Partes establecen y convienen en lo siguiente:
Sobre los conceptos demandados: Antigüedad, intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido injustificado, indemnización por preaviso sustitutivo e intereses de prestaciones sociales, relacionados en el libelo y en este escrito, la Ex Trabajadora y La Empresa han alcanzado acuerdo transaccional. La Empresa reconoce que adeuda los conceptos anteriormente señalados derivados de la relación laboral que sostuvo con la Ex Trabajadora, y con el ánimo de alcanzar una solución amigable de la disputa y finalizar el presente juicio por reclamación de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, en los términos aquí establecidos, pagará en su nombre a la ex trabajadora, la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) imputable a los conceptos reclamados y en el cuadro arriba expresado, y que se hará en un pago único.
Con este pago la Ex Trabajadora, declara no tener nada más que reclamar, y estar satisfecha con las sumas pagadas renunciando, y desistiendo expresamente cualquier acción contra la empresa por concepto demandados, relacionados en el libelo, derivados de tal relación de trabajo.
La Empresa, con el interés de alcanzar un arreglo alternativo a la controversia que le permita finalizar este proceso judicial, sufraga así los conceptos y montos reclamados actualizados, mediante este acuerdo transaccional.
La Ex Trabajadora, mediante su coapoderado judicial ciudadano abogado en ejercicio SIMÒN ALONZO DURAND, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.869.424, inscrito en el IPSA bajo el Nº 55.818, carácter que se desprende del poder de representación que riela inserto en el expediente, declara que acepta a su entera satisfacción la cantidad indicada, como suma transaccional, y el pago arriba indicado se realiza el día 08/05/2018, de la manera indicada, en un pago único, y el mismo es capaz y suficiente de satisfacer todas, y cada una de sus pretensiones expuestas en el libelo, y en el cuerpo de esta transacción, y manifiesta su desistimiento, en especial, a las pretensiones deducidas arriba.
Declaran igualmente que nada tiene que reclamar a La Empresa, sus accionistas, directores, gerentes, representantes o apoderados, contratantes, asociados, miembros, sucesores, cesionarios, causahabientes por cualquier titulo, así como de las personas jurídicas o privadas afiliadas o asociadas a ella, que de alguna manera indique el pago de alguna indemnización derivada de la relación de trabajo, establecidas en el Código Civil, en La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y, en general, del ordenamiento jurídico legal y convencional pertinente. La Empresa se libera de toda obligación así misma y a sus contratantes, asociados, miembros, sucesores, cesionarios, causahabientes por cualquier titulo, así como de las personas jurídicas o privadas afiliadas o asociadas a ella. Nada más se tiene que reclamar por los hechos y derechos objeto de esta transacción.
Finalmente, las partes en la CLAUSULA QUINTA, titulada Presiciones Finales, contenida en el escrito transaccional, señalan lo siguiente:…Como tantas veces se ha dicho, Las Partes hemos acordado que, mediante la presente Transacción Laboral Especial, se dará por terminado este proceso y cualquier reclamación o juicio incoado por la Ex Trabajadora en contra de La Empresa, sus accionistas, sus sucesores, cesionarios o causahabientes por cualquier titulo, así como de las empresas afiliadas o asociadas a ella. Solicitamos conjuntamente Ciudadano Juez, homologue esta transacción de conformidad con los artículos 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 2, 4 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, para que surta los efectos de la cosa juzgada.
De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y Artículos 10 y 11 de su Reglamento.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de junio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. NESTOR VIDAL.
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