REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: FP02-S-2018-001187
RESOLUCION PJ0182018000092
Por recibido y visto la presente solicitud, enviada a este tribunal constante de un (01) folio y cuatro (04) anexos, por los efectos de la distribución del sistema Juris 2.000, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Que del contenido del escrito de solicitud se desprende que la abogada en libre ejercicio SILVANA SILVA CASTRO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.634, en su carácter de de apoderada judicial de los ciudadanos ALBA MARINA VILLEGAS (viuda ) DE PRADA ORLANCIBER PRADA VILLEGAS y LUZ PRADA VILLEAS, partes demandadas en el juicio y plenamente identificados en el asunto FP02-R-2017-000211 llevado por ante el tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Que motivado a que el tribunal de alzada antes mencionado se encuentra sin despacho y con vista que se según sus dichos esta transcurriendo el lapso para formalizar el Recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, solicito la autenticación del escrito conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien dicho lo anterior, este tribunal como garante al acceso al a justicia conforme a las disposiciones contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constata que la apoderada actuante en el presente procedimiento formaliza el recurso de casación en sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ocasión a la sentencia proferida por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial en relación al l procedimiento de Acción Mero Declarativa interpuesta por la ciudadana NELLY ARCE RIOS en contra de sus representados.
Que la hoy actuante acude a este Órgano Jurisdiccional Incompetente con el objeto de que se le autentique el escrito de formalización del Recurso de Casación Civil, toda vez que el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este circuito y circunscripción judicial n tiene despacho.-
En este orden de ideas, el Primer aparte del artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, señala:
….. “Solo en caso de haber imposibilidad material de hacerlo ante aquel, podrá anunciarse ante otro Tribunal o ante un Registrador o Notario de la Circunscripción para que éste lo pase de inmediato al Tribunal que debe admitirlo o negarlo, a los fines del pronunciamiento de ley …”
De la norma que antecede, deja en claro a este Juzgador la facultad que tiene de autenticar el presente escrito, en virtud que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, no tiene despacho, y a los fines de garantizar el derecho al acceso a la justicia como el derecho a la defensa consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal Autentica que el Presente escrito de formalización de Recurso de Casación Civil, fue presentado en fecha 12 de junio del año 2.018, y autenticado como registrado en el diario de fecha 14 de junio de 2018.- Conste
Devuélvase, las resultas a la parte interesada dejándose copia certificada de todas las actuaciones en el archivo del Tribunal.-
El Juez Provisorio

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo
El Secretario,

Abg. Henrry Febres