REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
208º y 157º

Ciudad Bolívar, 28 de junio de 2018

ASUNTO: FP02-A-2017-000010
RESOLUCION Nº PJ0182018000097

Vistas las diligencias de fechas 07/06/2018, las cuales rielan a los folios 245 y 250 de la tercera pieza del presente asunto, suscrita por el abogado en libre ejercicio ELVIS GONZALEZ plenamente identificado en autos, este tribunal emite el pronunciamiento correspondiente bajo los siguientes términos:
Que el apoderado de la demandada solicita en la diligencia que se encuentra inserta al folio 145 que haga los tramites correspondientes con relación a la designación del experto para la celebración de la audiencia oral conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al respecto este tribunal señala al abogado en cuestión que el procedimiento en cuestión se encuentra en fase de pruebas en el estado de la evacuación de la prueba de experticia la cual fue debidamente consignada las resultas por parte de dos expertos restando por consignar las resultas del experto del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), prueba esta que fuere promovida por el hoy abogado diligente, ahora bien, como quiera que las resultas de la experticia fueron practicadas por parte de un funcionario de un organismo del Estado que tiene la administración y distribución y certificación de tierras de carácter agrario el mismo tiene políticas y procedimientos internos que deben cumplirse de acuerdo a los reglamento establecidos por ellos, de manera pues que motivado a esta circunstancia el Juez Como director del proceso no puede lesionar los derechos de las partes y aun menos puede mutilar los lapsos procesales ya que de hacerlos estaría subvirtiendo normas de carácter constitucional en lo referente al debido proceso y al derecho a la defensa, en base a estas circunstancias debe este tribunal esperar las resultas del informe respectivo para así proceder a fijar la oportunidad de la audiencia oral y publica correspondiente por lo que este niega tramitar lo condicente a lo referente del experto audio visual hasta tanto no culmine el lapso de la experticia o la consignación de la resulta del informe del experto del I.N.T.I.-
En cuanto a la impugnación de la experticia presentada por el apoderado de la demandada este tribunal verificada minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa que desde el folio 193 al 243 cursa informe pericial suscrito por los ciudadanos CESAR GUSTAVO SALAZAR, HENRY JOSE FIGARELLA y JUAN JOSE GARCIA, realizada a los predios denominados EL PEÑON, MONTE OSCURO y LA PROVIDENCIA lo cual contó con la asistencia como experto designado por este despacho por un funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tierras INTI y, con vista que no ha legado su actuación la cual debe ser emanada por parte de ese organismo este tribunal en aras de garantizar el debido proceso como el derecho a la defecan consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advierte a las partes no hacer observaciones infundadas que pueden conllevar al tribunal en incurrir en un error, es decir que emita opinión adelantada sin que estén en autos las resultas de la prueba que es objeto de impugnación, en base a ello, este tribunal se reserva de emitir opinión hasta tanto no lleguen las correspondientes resultas y las partes ejerzan el derecho que le corresponda.- Y ASI SE ESTABLECE .-
El Juez

José Rafael Urbaneja Trujillo

El Secretario

Abg. Henrry Febres

P.p jrvr