REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
208º y 159º
RESOLUCIÓN Nº. PJ0192018000160
ASUNTO: FP02-V-2016-000806

ANTECEDENTES
En fecha 15 de noviembre de 2016 este Tribunal admitió demanda de cobro de bolívares presentada por la ciudadana Mary Carolina Vargas Hernández, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 50.911 y de este domicilio, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa Inversiones EA 2040 C.A, representada por el ciudadano Elías Abboud, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.297.966 y de este domicilio contra José David Ayala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19.157.367, en su carácter de presidente de la empresa Xtravagance Boutique, C.A.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Desde el día 16 de mayo de 2017, fecha en la cual se ordenó emplazar al abogado Erik José Prieto Reyes en su carácter de defensor judicial en la presente causa, no consta en autos que se hayan realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer día del mes de junio del año dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am).
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ






MAC/SCH/josmedith