REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de Junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
Asunto: FH02-X-2018-000012.

Visto el escrito de fecha 28 de mayo del presente año, cursante al folio 07 y suscrito por el abogado Jesús Alexander Romero, inscrito en el IPSA bajo el Nº 169.687, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Francisco Manuel Rosales González, parte actora, en el juicio de cobro de bolívares (vía intimación) contra Rubén de la Cruz Osorio Venegas y Rosa Maria Osorio Barrera, este tribunal de conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta la prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una casa de bahareque y bloques de cemento, techos de zinc y pisos de cemento, actualmente reformada y ampliada en construcción bloques de cemento, techos de zinc nuevo y pisos de cemento, propiedad de Rubén de la Cruz Osorio Venegas, ubicado en la Calle Bolivia, Barrio La Sabanita, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, construida en un terreno propiedad municipal, que mide catorce metros de frente por veinticinco metros de fondo y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: calle Bolivia; Sur: casa de la familia Tovar; Este: casa y solar de Eufemia Campos y Oeste: calle Páez, debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres hoy Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 01 de abril de 1980, quedando inserto bajo el Nº 08, protocolo primero, tomo 4, primer trimestre al año 1980.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Asunto Principal: FP02-M-2018-12.-
Resolución N° PJ0192018000168.-