REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de junio de dos mil dieciocho
208º Y 159º
RESOLUCION Nº. PJ019201800169
ASUNTO Nº. FP02-V-2017-000835

Vista la diligencia de fecha 13 de junio de 2018 en la cual el abogado José Miguel Rivero Armas, apoderado de la empresa Imperio Motorbike C.A., identificado en autos, mediante la cual solicita la suspensión de la causa hasta que se decidan las apelaciones oídas en un efecto, el Tribunal niega esa solicitud por cuanto la admisión de la apelación en un efecto, es decir, en el efecto devolutivo implica que la causa debe proseguir independientemente del curso de la apelación. La suspensión solicitada no puede ser acordada puesto que se violarían las reglas del debido proceso, una de ellas, la prevista implícitamente en el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil conforme al cual únicamente cuando la apelación es oída en ambos efectos no es posible dictar decisiones que directa o indirectamente innoven lo que es materia del juicio. Por interpretación en contrario, las apelaciones que son admitidas en un efecto no suspenden el proceso. Así se decide administrando Justicia y por autoridad de la Ley.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.



MAC/SC/mares.-
DIARIZADO