REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: FP02-V-2017-000390
Visto el escrito de fecha 11 de junio suscrito por la ciudadana Dulce María Bravo Peinado asistida por el abogado Cesar Ayala, quien afirma ser concubina del demandado Julio Romero se admite su intervención debido a que produjo como anexo copia certificada de un acta de nacimiento de una ciudadana, Lenis Yasmira, aparentemente hija suya y del demandado lo que hace presumir su interés. A la letra del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil el interviniente adhesivo tiene que aceptar la causa en el estado en que se encuentra al intervenir en la misma. En consecuencia, su solicitud de que se abra una incidencia para permitirle promover y evacuar testimoniales no es procedente en derecho. Así se decide, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
Resolución Nro. PJ0192018000166
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