REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
208º y 159º
ASUNTO: FH02-X-2016-000014
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2016-000016
Vista la diligencia de fecha 07/06/2018, suscrita por el ciudadano Tomas Gracian, apoderado de la parte actora, mediante la cual solicitó se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble (casa para vivienda) el cual se encuentra protocolizado por la Oficina de Registro Público bajo el Nº. 5, tomo 15 del cuarto trimestre de 1990, propiedad de Manuel Demencio Guillen y Yenny Sayra Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 3.021.213 y 17.838.362 ubicada en la urbanización Simón Bolívar, calle Mariño, casa Nº. 34 de Ciudad Bolívar, decretada en el juicio por cobro de una letra de cambio incoado por Tomas Gracian en contra de los ciudadanos Manuel Demencio Guillen y Kerlina Yurisais Patete de Guillen confirmada por este tribunal en fecha 21/06/2016. En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar y ordena oficiar lo conducente al Registrador Publico del Municipio Heres del estado Bolívar, a los fines de dejar sin efecto nuestro oficio N° 025-115/2016 de fecha 25/02/2016. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese y guárdese copia de la presente sentencia para el archivo de este tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 21 días del mes de junio del año dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:30 a.m.) y se libró oficio 025-217-2018.
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/Indira.
RESOLUCIÓN : PJ0192018000167
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