REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
208º y 159º


ASUNTO: FP02-M-2016-000006

En el juicio por cobro de una letra de cambio incoado por Tomas Gracian en contra de los ciudadanos Manuel Demencio Guillen y Kerlina Yurisais Patete de Guillen consta en autos que en fecha 29-3-2017 se decretó el embargo ejecutivo de bienes propiedad de los demandados como parte condenada en el fallo de fecha 06-12-16.

El artículo 547 del Código de Procedimiento Civil prevé la perención del embargo. Esta es una norma de orden público por lo cual la revocación de la medida ejecutiva puede ser decretada de oficio por el juez cuando constate que está dado el supuesto de hecho que ella prevé, cual es que después de practicado el embargo transcurrieren mas de tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución. En este sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional en la decisión nº 2656 del 3-10-2003.


La particularidad de esta especie de perención es que se extingue no el proceso sino un acto de ejecución como es el embargo ejecutivo. Como una especie del género perención a la figura prevista en el artículo 547 se le aplican las disposiciones generales que regulan la institución: 1) puede decretarse de oficio; 2) es de orden público; 3) no es renunciable por las partes; 4) pueden decretarse nuevamente a petición de parte; 5) no precisa la apertura de una incidencia previa, pues se verifica de derecho tan pronto se constata la paralización durante el tiempo previsto en la ley.

En el caso de autos la revisión de las actas del proceso ha permitido verificar que después de decretado el embargo ejecutivo el 29 de marzo de 2017 el actor no impulso la ejecución por lo que se agregó al expediente principal la comisión proveniente del juzgado de municipio ejecutor de medidas el 01 de diciembre del 2017.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal 2º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar declara la perención del embargo ejecutivo decretada sobre bienes propiedad de los demandados. Se revoca el embargo en cuestión. Líbrese oficio al Registro Público de esta jurisdicción.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-



MAC/SCH/indira.-
Resolución N° PJ0192018000167