REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Junio de 2018
208º y 159º
Asunto: FP02-V-2018-000024
Vista la diligencia inserta en el folio 86 suscrita por Mili Andarcia Febres, IPSA Nº 56.356, apoderada de la parte demandada en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento de un local comercial incoado Ana María Zissimos de Fariña contra Nasser Nasser Salah El Dine, el tribunal observa que en fecha 11 de junio del presente año se negó la admisión de la prueba de testigos promovida por el demandado supuestamente por no haber sido ofrecidos en la contestación. Ahora bien, el tribunal revoca parcialmente la decisión en lo que inadmite la prueba de testigos por menoscabar el derecho de defensa de la parte demandada visto que sí promovió los testigos en su escrito de contestación (fl.118). En consecuencia el tribunal la admite y ordena que los testigos ciudadanos: Mario Jesús Cardozo, Luís Alberto Ramirez Tovar y Oswaldo Branchi comparezcan a la audiencia de juicio a rendir sus correspondientes declaraciones. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/indira.
Sentencia interlocutoria: PJ01920180000171
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