REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
NARRATIVA
La demanda por acción de medianera fue admitida el 5 de octubre de 2017 siendo la accionante Maribel Rico de Aquino y la accionada Gloria Carvajal Herrera. El apoderado actor es Carlos García, IPSA NRO. 225.134.
Los alegatos de la actora son los siguientes:
Que en el mes de febrero de 2012 ambas contendientes construyeron una pared divisoria de sus respectivos inmuebles en el sector 4 de febrero, Calle Nueva Esparta, Manzana 9, casa 22-B Parroquia Agua Salada de Ciudad Bolívar. Que el costo fue de Bs. 22.000,00. Afirma que la relación entre ambas se deterioro hasta que en julio de 2017 la demandada le entregó Bs. 11.000,00 y desde ese día sostiene que el paredón le pertenece y se niega a reconocer sus derechos en la comunidad por cuya razón la demanda para que convenga en que la pared es medianera y respete sus derechos y pague Bs. 200.000,00 por un informe de avaluó que mandó a realizar.
La demandada representada por la abogada Yanira Márquez negó todos los hechos, adujo que no es propietaria del inmueble contiguo al de la actora y rechazó la estimación de la demanda.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Al tribunal toca resolver la impugnación de la estimación en primer lugar y al efecto observa que la demandada se limito a impugnarla de manera pura y simple lo que es contrario a la doctrina pacifica de la Sala de Casación civil que exige que el demandado afirme la cuantía que considera correcta. Por consiguiente, se desestima la impugnación y así se decide.
El otro alegato de la accionada, que ella no es propietaria de la vivienda contigua a la de la actora, se relaciona con la falta de cualidad pasiva.
En el periodo probatorio la accionada produjo un título supletorio a nombre de Cristian Amaya evacuado en el Juzgado Segundo del Municipio Heres el 25 de marzo de 2013. Este documento no registrado es ineficaz para probar el alegato referido a la propiedad del inmueble como también son ineficaces los testigos habida cuenta de que en materia de inmuebles solo es oponible a terceros, entre ellos el demandante, la prueba documental registrada. Así se establece.
La actora promovió unos testigos que, ya se dijo, no tienen eficacia para comprobar la titularidad del dominio. Promovió un avaluó elaborado por un tercero que no fue llamado a ratificarlo conforme al artículo 431 del código de Procedimiento Civil lo que le quita todo valor como medio de prueba.
Promovió un titulo supletorio para comprobar que es propietaria de la casa contigua a la parcela de la accionada. Ese justificativo tampoco fue registrado por lo que carece de valor para acreditar que la demandante es propietaria de una de las viviendas divididas por la pared medianera.
Para reclamar algún derecho sobre una pared medianera es menester tener la condición de propietario y aquel a quien se reclama una obligación también sea propietario del fundo o predio vecino. El artículo 693 del Código Civil prevé que: “Cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la comunidad”.
El artículo 695 eiusdem prevé que: “Cada propietario puede compeler a su vecino a contribuir a los gastos de construcción o reparación de las paredes que separen sus casas respectivas…”.
En esta casa la demandante falló en comprobar que es propietaria de una de las paredes vecinas y que la demandada es propietaria de la otra parcela. En otras palabras, la señora Maribel Rico no demostró su calidad pasiva de Gloria Carvajal por cuya virtud la demanda no es procedente en derecho. En efecto la cualidad o legitimación es un presupuesto material o sustancial de la sentencia de fondo que al faltar su debida comprobación conducen a la desestimación de la pretensión.
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de Maribel Rico de Aquino contra Gloria Carvajal Herrera.
Se condena a la demandante a pagar las costas del juicio.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal a los 25 de días del mes de junio 2018. 208º de la independencia y 159º de la federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria
Abg. Soraya Charboné
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la de la tarde. (02:00 p.m.)
La Secretaria
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/josmedith.
ASUNTO: FP02-V-2016-000658
Resolución Nº PJ0192018000178
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