REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: FP02-V-2017-000427


Vista la solicitud de nulidad contenida en el escrito de fecha 08/05/2018 presentado por la ciudadana Reyes de Jesús Silva Tovar el tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

El principio que informa la teoría de las nulidades es el de utilidad de la reposición conforme al cual en ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Este principio aparece consagrado en los artículos 26 de nuestra constitución política y 206 del Código de Procedimiento Civil. El primero establece tajantemente que la justicia debe estar despojada de dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.

La petición de nulidad planteada por la ciudadana Reyes de Jesús Silva Tovar, es excesivamente formalista puesto que, por un lado, pretende la nulidad del acto de juramentación de los facultativos Euclides Salazar y Mirian Galindo por el solo hecho de haberse juramentado al día siguiente de su notificación y, por el otro, porque en el acto de juramentación se omitió fijar el lapso dentro del cual los expertos debían examinar a la notada de demencia y consignar su dictamen.

El examen de la supuesta entredicha tiene por finalidad el que unos expertos con el auxilio de su ciencia lleven al juez elementos de convicción que le permitan formarse su criterio en relación con la capacidad negocial de un determinado sujeto. Si los facultativos tienen los conocimientos requeridos para efectuar dicho examen, se juramentan y presenta su dictamen la finalidad del acto se habrá cumplido y no podrá decretarse su nulidad por irregularidades que afectan elementos secundarios como el tiempo de su juramentación o el plazo en el cual presentaran su opinión científica.

Por las razones expuestas este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la nulidad solicitada por el ciudadano Jesús Mariano Celis. Así se decide.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2018.- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.- La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

RESOLUCIÓN N° PJ0192018000179
MAC/SCH/Josmedith