REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
208º Y 159º

RESOLUCION Nº. PJ0192018000183
ASUNTO Nº. FP02-V-2017-000768


ANTECEDENTES

Cursa demanda de impugnación de paternidad presentada por el ciudadano José Bernardo Olivo, profesional del derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 210.470, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Deivis Daniel Fuenmayor Rebolledo, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 26.512.621 y de este domicilio contra el ciudadano Miguel Ángel Fuenmayor, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Guía de Centro, titular de la cédula de identidad N° 8.884.548 y de este domicilio, en la cual alega lo siguiente:

Que su representado nació en Ciudad Bolívar y fue presentado ante el Registro Civil por su madre María Elena Rebolledo, quien es venezolana, mayor de edad, soltera de oficios del hogar titular de la cedula de identidad Nº.10.567.559 y de este domicilio.-

Dice que posteriormente el ciudadano Miguel Ángel Fuenmayor, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 8.884.548, de este domicilio, quién vive en unión concubinaria con su madre, procedió a reconocer como hijo natural a su representado cuando este tenía 16 años de edad, el cual quedo anotado bajo el Nº. 3371, tomo 1, libro 9, folio 101 del año 2014 llevado por el Registro Civil del municipio Heres del estado Bolívar.

Que una vez cumplida la mayoría de edad su representado tuvo una discusión con Miguel Ángel Fuenmayor quién de manera clara y fuerte le replicó que él no era su verdadero padre, sembrando dudas a su representado.-

Fundamenta su acción en los artículos 215, 221 y 231 del Código Civil y demanda por impugnación de paternidad al ciudadano Miguel Ángel Fuenmayor.-

Se admite la demanda el 13/11/2017, se da por citado el demandado el 29/11/2017.

Estando dentro del lapso para contestar la demanda la parte demandada lo hace de la siguiente manera:

Admite: 1.- Que vive en concubinato desde hace 5 años con la ciudadana María Elena Rebolledo. 2.- Que de mutuo y común acuerdo con su concubina María Elena Rebolledo reconoció a Deivis Daniel Fuenmayor Rebolledo. 3.- Que Deivis Daniel Fuenmayor Rebolledo no es su hijo biológico.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

La parte actora ha ejercido la acción de impugnación del reconocimiento prevista en el artículo 215 del Código Civil la cual es una acción de supresión de estado que como todas las acciones del estado civil es imprescriptible, indisponible, intransmisible por su carácter personalísimo, que requiere la notificación del Ministerio Público y la publicación de un edicto llamando a los interesados.

La pretensión la ejerció el hijo reconocido en contra del reconociente quien después de citado y una vez cumplidas con las formalidades de la notificación del Ministerio Fiscal y la publicación del edicto compareció a contestar la demanda conviniendo en la pretensión afirmando que no es el padre biológico de Deivis Daniel Fuenmayor Rebolledo.

Durante el periodo probatorio comparecieron tres testigos promovidos por el demandante. El accionado no promovió pruebas ni intervino en el interrogatorio de los testigos del actor. Tampoco presentó informes.

El demandante promovió a los siguientes testigos:

1.- Giovanna Josefina Bolívar dijo conocer al demandante y a su madre María Elena Rebolledo así como al demandado y a un tercero, Hermes López. Que el verdadero padre del demandante es Hermes López. Que ese hecho le consta porque tiene bastante tiempo conociendo a la madre del actor y a Hermes López puesto que son como familia.

2.- José Jesús Bolívar respondió que conoció también al demandante y a su madre María Elena Rebolledo así como al demandado y a un tercero, Hermes López. Que el verdadero padre del demandante es Hermes López. Que ese hecho le consta porque tiene bastante tiempo conociendo a la madre del actor y a Hermes López.

3.- María Isabel Urbano respondió al interrogatorio que conoce al demandante, a su madre, al reconociente y a Hermes López. Que sabe que el padre biológico de Deivis Fuenmayor es Hermes López. Que este hecho le consta porque María Rebolledo y el señor López fueron sus vecinos por muchos años.

Ninguna de las partes presentó informes.

A juicio de quien decide los testigos arriba señalados cada uno vale como un indicio de la falsedad del reconocimiento. Todos dijeron conocer al reconociente, a la madre del actor y también al supuesto padre biológico. Esos indicios por sí solos serían insuficientes para declarar la procedencia de la impugnación, pero el juzgador no puede pasar por alto la significación probatoria de la propia conducta del demandado quien admitió que no es el padre biológico del actor y que el reconocimiento lo hizo de común acuerdo con la madre con quien vive en concubinato desde hace mas de cinco años para que el señor Deivis Fuenmayor se desarrollara normalmente dentro de la sociedad llevando sus dos apellidos. Por el carácter indisponible de la acción de impugnación y por la irrevocabilidad del reconocimiento esa admisión no fue homologada. Sin embargo, el marcado desinterés del demandado que no promovió pruebas ni asistió a los interrogatorios de los testigos desentendiéndose del juicio después de admitir que reconoció al actor por cumplir con un acuerdo con su madre tiene que tener una significación probatoria desde luego que en los conflictos sobre filiación la ley autoriza a los jueces a establecer la que le parezca mas verosímil del conjunto de pruebas evacuadas. Así lo prevé el artículo 233 del Código Civil.

Así pues, este sentenciador considera que la acción de impugnación del reconocimiento debe prosperar en derecho.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de impugnación del reconocimiento incoada por Deivis Daniel Fuenmayor Rebolledo en contra de Miguel Ángel Fuenmayor. En consecuencia, se declara la INEFICACIA JURÍDICA del reconocimiento efectuado el 8 se septiembre de 2014 en el Registro Civil del Municipio Heres el cual consta en el acta nº 3371 de la mencionada oficina pública.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil dieciocho. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinticinco de la mañana (3:25 pm).
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO