REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 29 de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: FP02-V-2018-000198
En fecha 03 de mayo de 2018 fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos demanda de acción mero declarativa intentado por el ciudadana Yolanda Mercedes Centeno Aray, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.556.286, debidamente asistido por la profesional del derecho Diana Delgadillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 227.787 y de este domicilio.
Por auto de fecha 07 de mayo de 2018, se dictó auto mediante el cual se exhortó a la parte actora a que consignara la copia certificada del acta de defunción de su causante. Por cuanto a la fecha la parte no ha cumplido con tal exhorto se declara inadmisible su demandada por cuanto junto al libelo no se consignó el acta de defunción de Jesús Ramón Aro el cual es un documento fundamental que permite establecer con certeza la identidad de los legitimados pasivos que deberán ser emplazados para que contradigan la demanda. Una demanda sobre un estado familiar que es de orden público con tal carencia no puede ser admitida ante la imposibilidad de determinar si el supuesto concubino en verdad falleció y, en el supuesto de que así sea, quien son sus sucesores.
En consecuencia, se declara inadmisible la demanda propuesta por la ciudadana Yolanda Centeno Aray.
Por las razones expuestas este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la demanda de acción mero declarativa de concubinato interpuesta por Yolanda Centeno Aray.
Notifíquese a la demandante de ésta decisión.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2018.- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.- La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
RESOLUCIÓN N° PJ0192018000182
MAC/SCH/Josmedith
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