REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de junio de dos mil dieciocho
208º Y 159º
RESOLUCION Nº. PJ0192018000163
ASUNTO Nº. FP02-V-2018-000186

Visto el convenimiento formulado por el ciudadano Salvador Alejandro Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 14.517.712, profesional del derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 138.910, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Chrisopher Michael Galia Majoros, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 10.806.458, parte demandada en el juicio de impugnación de paternidad le tiene incoado Ibraima Libi Galia Montes de Oca, este Tribunal niega la homologación por cuanto en los juicios sobre el estado y capacidad de las personas no es posible convenir, transigir o celebrar otros actos de autocomposición procesal ya que este tipo de juicios son de estricto orden público en los que los derechos que se ventilan son indisponibles, salvo en los casos en que la ley lo permite (juicio de investigación de paternidad, por ejemplo).

Por consiguiente, se ordena la continuación de este proceso.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.

MAC/SC/mares.-
DIARIZADO