REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-O-2018-000006 (9248)
En el día de hoy, primero (1°) de junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por el tribunal, según acta de fecha 31 de mayo del año en curso, para que tenga lugar la continuidad de LA AUDIENCIA PÚBLICA ESPECIAL DE DESACATO, interpuesta por ante este juzgado por el ciudadano JIHAD CHAABAN SLEIT, titular de la cédula de identidad N° 14.517.782, debidamente asistido por los abogados Leonel Jiménez Carupe y Julio César Díaz Valdez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 10.820 y 146.634, respectivamente, en contra del ciudadano JORGE GALLAL YAUHARI JAOUHARI, titular de la cédula de identidad N° 12.531.147, en su carácter de presidente del Grupo Dental Yauhari Joauhari, C.A. Este tribunal deja constancia que se encuentra presente el denunciante de autos, así como sus apoderados judiciales, abogados Leonel Jiménez Carupe y Julio César Díaz Valdez, asimismo, se deja constancia que el denunciado en desacato, se encuentra presente asistido por la Abg. Annabel Ruiz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.777, constituidos en la Av. Upata, edificio Tiuna, planta baja, local S/N, sector Barrio Ajuro, de esta ciudad capital, a quien se le notificó de la misión a la cual se trasladó este despacho, a saber, Inspección Judicial, seguidamente este tribunal pasa a evacuar los particulares siguientes: Primer Particular: Que se informe al tribunal a través de inspección del libro de actas la constancia de haber gestionado la convocatoria a la asamblea general de socios ordenada por el tribunal constitucional, en fecha 13-10-2017, se solicita al notificado que presente el libro de actas: El tribunal observa y deja constancia que en el libro de actas inspeccionado, lo último que cursa en el mismo, es el acta N° 27 de fecha 22-12-2016, del vto. Al folio 70 hasta el vto. 76, la cual se solicita copia certificada de la misma, a los fines de ser agregada a autos. Segundo Particular: A través de la inspección solicito se deje constancia si existe constancia de la convocatoria y la falta de quorum según expresado por la parte querellada en el acta levantada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y de Tránsito de este mismo Circuito, en fecha 14-12-2017, al respecto, el tribunal observa de una revisión del libro de actas inspeccionado, no cursa constancia alguna, señalando nuevamente que la última acta que cursa es la N° 27. Tercero Particular: Solicito inspeccionar lo que ustedes llaman archivo administrativo, a los fines de dejar constancia si existen los reportes de entrega de los cierres de cada mes a partir del día 13-10-2017, y los cheques entregados al querellante, el notificado designa al ciudadano Sterwing Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 26.047.404, quien desempeña el cargo de asistente administrativo, quien mostró soneque rotulado “Soporte de Egreso” correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2017, donde se comprobó que no existen reportes de cierre de mes entregados al querellantes ni las copias de los cheques de las ganancias mensuales. Cuarto Particular: Solicito se deje constancia si existen en el libro de actas o cualquier otro llevado por esta empresa si le fueron entregados las llaves de la empresa al representante de Inversiones SRR, C.A., ciudadano Jihab Chaaban, en su condición de vicepresidente o si existe algún otro medio de prueba que demuestre el libre acceso y ejercicio de las funciones.; el notificado manifiesta que le fueron ofrecidas las llaves el día 07-07-2017 ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil… de este mismo Circuito Judicial, al ciudadano Jihab Chaaban, en su carácter de vicepresidente de Inversiones SRR, C.A., quien se negó a recibirlas. El notificado muestra copia de recibo fechado 20-04-2017, el cual se lee: el nombre de Jihab Chaaban, concepto pago de los honorarios profesionales de Leonel Jiménez (Asesoría jurídica), por un monto de Bs. 27.000, chuque N° 44601797, banco BNC, preparado por Kenya, anexo copia de factura N° 000466, fechada 04-04-2017, elaborada por Leonel Jiménez Isea, constante de 3 folios. El tribunal deja constancia que no tuvo a la vista ningún documental que la socia Inversiones SRR, C.A. cumple conjunta o separadamente sus funciones administrativas. En este estado interviene el Abg. Leonel Jiménez Carupe a ejercer el derecho de observaciones y expone: Primera: Solicito respetuosamente al tribunal observe y deje constancia de la existencia de una orden escrita del SENIAT que impidiera al presidente administrador del Grupo Dental Yauhari, C.A. la convocatoria y celebración de la Asamblea General ordinaria anual para que presentara los estados financieros los primeros 15 días del mes de marzo de 2017, y que por mandato del tribunal superior debió realizarse inmediatamente después del 13-10-2017. El tribunal le solicita al notificado la existencia o no de la orden solicitada por la representación judicial de la parte querellante: En este estado interviene la abogada asistente y expone: el SENIAT no impidió con una orden escrita. En estado interviene la ciudadana jueza y expone: Dejo constancia que no fue puesta a la vista orden alguna suscrita por el SENIAT, que impidiera la celebración de la convocatoria de la asamblea general ordinaria, ordenada por este tribunal. Segunda: Pido al tribunal observe y deje constancia si conforme a lo dispuesto en el artículo décimo noveno del acta constitutiva del Grupo Dental, C.A., existen documentos o libros demostrativos de que el vicepresidente del Grupo Dental Yauhari, C.A., Jihab Chaaban, aperturó, movilizó o cerró cuentas bancarias a nombre del referido Grupo Dental. En este interviene la ciudadana jueza y solicito al querellado ponga a la vista al tribunal, carpeta libro o documental, donde se evidencia que a partir de la fecha 13-10-2017, Inversiones SRR, C.A. realizó o ejecutó las funciones arriba descritas. El tribunal observa y deja constancia que no le fue puesto a la vista documento solicitado. Tercera: Pido al tribunal observe y deje constancia de la existencia de documento o reporte escrito, firmado por el ciudadano Jihab Chaaban, vicepresidente del Grupo Dental Yauhari, C.A. o de las ciudadanas Yessica Gassaneo, Lilibeth Pérez, Yonne Albanes y Aiby Jiménez, recibiendo alguna información administrativa o financiera del Grupo Dental Yauhari, C.A. diaria o mensual después del 13-10-2017 cuando se dictó la sentencia definitiva de este tribunal. En este estado, el tribunal solicita al querellado ponga a la vista, carpeta, libro o cualquier tipo de archivo donde se evidencie que los ciudadanos arriba mencionados reciben la información antes indicada. En este estado interviene la abogada asistente copia simple a este tribunal, referida a la constancia de la existencia de reporte escrito firmado, en este caso por Yonne Albanes y Rosina Mata, de fecha; 22-01-2018, 24-01-2018 atribuidas a la ciudadana Yonne Albanes, referente a entregas comprobantes de egreso, honorarios profesionales, Fida Zahayer y Jorge Yauhary, y el otro, arqueo de caja completo de los días 22 y 23-01-2018 y arqueo de caja de los días 10-01-2018 al 19-01-2018, asimismo, se observa a simple vista de fecha 04-12-2017, 05-12-2017, 06-, 07, 08 y 13-12-2017, firmas atribuible a Yonnes Albanes contentivos de arqueo de caja completo del día 30-11-2017, arqueo de caja completo del 01-12-2017 y así sucesivamente, y las firmas restantes son atribuibles a Rosina Mata, consigno en este copia de la documental a los fines de que sea agregada a los autos, constante de un (1) folio. En este estado interviene el tribunal, ordena su incorporación a los efectos de ser analizados. Cuarta: Solicito respetuosamente al tribunal, observe y deje constancia de la existencia o no de documentos o libros que demuestren la forma de control de los porcentajes de ingresos, días de trabajo, montos de los pagos y de las labores que ejerce en el Grupo Dental Yauhari, C.A. los contratados como odontólogos, y si dicho libro o documento está aprobado o autorizado por el vicepresidente, Jihab Chaaban Sleit. El tribunal ordena al querellado poner a la vista lo solicitado. En este estado interviene la Abg. Annabel Ruiz González, consigna copia de comprobante de egreso, comprobante de retención de ISRL, resumen semanal de pacientes atendidos con la participación de 2 asistentes, María Bastardo y Lorena Gutiérrez, relación en proporción a la forma de control de porcentajes, ingresos y egreso, específicamente atribuibles al Dr. Jorge Yauhari, en ejercicio de sus funciones de odontólogo ortodoncista, haciendo aclaratoria de que tales relaciones son apoyadas por sus asistentes Marielena Bastardo y Lorena Gutiérrez que identifican cada grupo de pacientes atendidos, consigno copia de la relación antes mencionada constante de 12 folios, asimismo se consigna comprobante de egreso, factura, copia cheque, comprobante de retención, junto a la relación en proporción a la forma de control de porcentajes, ingresos y egreso, específicamente atribuibles al Dr. Manuel Loureiro, en ejercicio de sus funciones de odontólogo, constante de catorce folios, se consigna comprobante de egreso, factura, copia cheque, junto a la relación en proporción a la forma de control de porcentajes, ingresos y egreso, específicamente atribuibles a la Dra. Aura Marisela Mesa, constante de 9 folios, igual se consigna comprobante de egreso, factura, copia cheque, comprobante de retención de ISRL, junto a la relación en proporción a la forma de control de porcentajes, ingresos y egreso, específicamente atribuibles a la Dra. Fida Zghayer, en ejercicio de sus funciones de odontólogo esteticista, trabaja sin asistente, constante de 6 folios, de igual manera se consigna comprobante de egreso, factura, copia cheque, comprobante de retención de ISRL, específicamente atribuibles a la Dra. Yahenin González, en ejercicio de sus funciones de odontólogo ortodoncista, constante de 4 folios. También dejo constancia de comprobante de egreso y de retención de ISRL, correspondiente al pago del alquiler de la sede social del Grupo Dental Yauhari con la firma de su vicepresidente Jihab Chaaban, en fecha 06-04-2017, en el margen inferior derecho. Asimismo, comprobante de egreso de pago de servicios de mantenimiento de página web, fecha 06-04-2017 y pago de compra de 4 bultos de guantes de fecha 11-04-2017, autorizado por el vicepresidente, constante de 8 folios. El tribunal ordena incorporar las documentales consignadas y se reserva el análisis respectivo. En este estado interviene la abogada Annabel Ruiz González a ejercer su derecho de observaciones y expone: “En cuanto al primer particular evacuado, si existe evidencia de haber gestionado en fecha posterior a la del 13-10-2017, específicamente el 20-12-2017 la convocatoria a la asamblea general ordinaria de accionista correspondiente a la presentación de balances del año 2016, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, …de esta Circunscripción Judicial, para que procediera a trasladarse y constituirse en la sede social del Grupo Dental Yauhari, C.A. y dejara constancia de la celebración de la misma, en virtud de que la ejecutoria de la sentencia dictada por el Juzgado Superior, fue en consecuencia de una apelación en un solo efecto, encontrándose el expediente que lleva la causa en el a quo, razón por la cual si acude a éste para tal fin, notificándole al vicepresidente del Grupo Dental y la Comisario que ocupa el cargo para que hiciera presentación de su correspondiente informe. En respuesta de este solicitud se pronuncia el a quo en fecha 11-05-2018, cuya copia se encuentra a la orden este tribunal. En cuanto a la observación echa por la representación de la parte accionante, si bien es cierto no puede esa autoridad administrativa (SENIAT) impedir o frenar la ejecutoria de la sentencia dictada por el juzgado superior, dado el rango de su jurisdiccionalidad, no es menos cierto que nos encontrábamos ante la coercibilidad sancionada penalmente al sujeto pasivo, en todo aquel caso que modificáramos o transformáramos algún documento ya bajo su custodia, teníamos prohibición expresa por parte del Abg. Riva, gerente de fiscalización del órgano tributario de no poder manipular, cambiar de lugar o destino la documentación correspondiente a los ejercicios económicos 2015 y 2016 y de éste último, la comisario exigía el traslado del mismo, para poder verificar. En cuanto al segundo particular, manifiesto que si existe constancia de la falta quorum, de la primera convocatoria a celebrar la asamblea ordinaria de accionistas celebrada en fecha 23-05-2018 mediante traslado y constitución que hiciera la Notaría Primera de ciudad Bolívar en ejecución de inspección ocular practicada para tal fin, de igual forma existe mediante traslado y constitución de esta misma Notaría en fecha 28-05-2018 en atención al artículo 274 de la segunda reunión de asamblea sin previa comprobación, ambos documentos, en poder de la notaría a la espera de Jorge Yauhari suscribiera la solicitud, toda vez que se levantó el acta por los funcionarios correspondientes, cuyo procedimiento legal administrativo no podemos intervenir, rogándole a este despacho si es posible libre exhorto a la Notaría que le remita las actas, porque falta recoger las firmas de Yonee Albanes, Yurma Maya, Stewing, Annabel Ruiz y Jorge Yauhari. Asimismo, en relación a la falta de quorum a que se refiere el acta 14-12-2017 referida a la falta de legitimación del accionante en el carácter que se le atribuye consigno en original convocatoria de prese de fecha 05-06-2017, así como acta de asamblea autenticada por la Notaría Primera de Ciudad Bolívar en fechas 12-06-2017, 16-06-2017 junto a inspecciones judiciales practicadas por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Heres de fechas 16 y 27-06-2017, reposando en el expediente FP02-O-2017-11 la inspección en donde consta la celebración de la última de las asambleas en atención del artículo 274 del Código de Comercio, es todo”. En este estado interviene el Abg. Leonel Jiménez Carupe y expone: “Vista la exposición precedentemente por parte de la abogada asistente del querellado, la misma demuestra su reiterada conducta de subvertir este procedimiento de amparo constitucional, por cuanto se trata de alegatos en una inspección judicial, que debe limitarse únicamente a dejar constancia visual por parte del tribunal de hechos, no a exposiciones ni especulaciones, como las expuestas anteriormente, por tanto solicito respetuosamente al tribunal se declare inadmisible los alegatos expresados por la abogada asistente de la parte querellada, es todo”. En este estado interviene la ciudadana jueza, exhorta a las partes a una conciliación como medio alternativo de resolución de conflictos, de acuerdo a lo previsto en la parte in fine en el artículo 258 Constitucional, a lo cual ambas partes de común acuerdo, solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de cinco (5) días, contados a partir del día lunes 04-06-2018 hasta el día viernes 08-06-2018, a los fines de analizar y estudiar una posible conciliación en la presente causa, lo cual el tribunal acuerda de conformidad, dejándose expresa constancia que en caso de llegase conciliación el tribunal, dictará la decisión al día hábil siguiente, es todo, se leyó y conformes firman:
La juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez. El denunciante:
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Los apoderados judiciales
De la parte denunciante:
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El denunciado:
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La abogada asistente:
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La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal.