REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FH02-X-2018-000005 (9241)
RESOLUCIÓN Nº PJ0172017000045
SOLICITANTE: PABLO MANUEL MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 1.388.374 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MILEXIS OLIVARES, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 176.889 y de éste domicilio; tal y como se evidencia de instrumento poder inserto al folio 17 de éste expediente.
PRESUNTA ENTREDICHA: MARIA ENCARNACION JASPE DE MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 798.308, con domicilio en la Urbanización Santa Fe, calle Santa Teresa Nro 32 Parroquia Vista Hermosa de esta Ciudad.
MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCION
P R I M E R O :
1.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE SOLICITANTE:
En fecha 09 de febrero del año 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, Solicitud de Interdicción Civil, suscrita por el ciudadano Pablo Maurera, venezolano, mayor de edad, esposo de la ciudadana María Jaspe; titular de la cédula de identidad Nro 798.308, debidamente asistido por la Abg. MILEXIS OLIVARES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 176.889, a favor de la ciudadana: MARIA ENCARNACION JASPE DE MAURERA; por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
1.1.- PRETENSION:
Alegó el solicitante de autos en dicho libelo de demanda, que procede en su condición de esposo legitimo de la ciudadana María Jaspe, quien padece de enfermedad de TRASTORNO CONGNITIVO MODERADO DEMENCIA DE ALZHAIMER e HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA que la imposibilita valerse por si misma tal como se evidencia del informe medico neurológico de fecha 19/10/2015 suscrito por el médico tratante Miguel A. Vera. Que la misma presenta cambios en su estado de ánimo, caracterizado por disgusto, llanto fácil, aislamiento (se le olvidan las cosas y no reconoce en ocasiones las personas ni sus nombres). Es por lo que no puede administrar los bienes mucho menos cuidarse sola. Acude a esta competente autoridad a los efectos de solicitar la interdicción de la ciudadana María Jaspe, supra identificada en autos de conformidad con el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil.
1.2.- ADMISION:
En fecha 24 de febrero del año 2017, el tribunal a quo admitió la presente solicitud de interdicción y ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, así como también sean escuchados a 4 de los parientes inmediatos o en su defecto amigos de la familia en relación a los hechos narrados que encabeza la solicitud; de igual manera que sea interrogada la ciudadana María Jaspe, conforme lo dispone el articulo 396 del Código de Procedimiento Civil; y por último, ordenó notificar al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial.
En fecha 09/03/2017, el alguacil adscrito al juzgado de la causa, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7mo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Bolívar.
Cursa al folio 17 de este expediente, poder apud acta otorgado a la Abg. MILEXIS OLIVARES, inscrita en el IPSA bajo el Nro 176.889, por el ciudadano PABLO MANUEL MAURERA, constante de un folio útil.
Por diligencia de fecha 20/03/2017, la representación judicial de la parte solicitante, consignó datos personales de los testigos PETRA TERESA PEREZ, YECCIKA LENI ABAD, CARLOS GOTOPO y MIGDI ESTRELLA MAURERA JASPE, titulares de las cedulas de identidad Nros 5.556.945, 14.516.310, 10.046.583 y 10.041.796.
Mediante auto fechado 22 de marzo del año 2017, el juzgado a-quo fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente la declaración de los ciudadanos arriba supra identificados.
Riela al folio 23, oficio Nro 027/2017, de fecha 14/03/2017; procedente del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez de esta ciudad, constante de un folio útil, el cual se explica por si solo.
Por auto fechado 24/03/2017, el juzgado a-quo informó al promovente la designación de los médicos que evaluaran a la ciudadana María Jaspe, en el Servicio de Psiquiatría Salud Mental del Centro Hospitalario Ruiz y Páez de esta ciudad (folio 27).-
En fecha 27/03/2017, el a-quo, dejó expresa constancia que los ciudadanos PETRA TERESA PEREZ y YECCIKA LENI ABAD, NO comparecieron a rendir sus declaraciones como testigos en la presente causa, por lo que se les declaró DESIERTO dicho acto. Y en fecha 28/03/2017, dejó constancia que comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS GOTOPO y ESTERELLA MAURERA JASPE a rendir sus declaraciones en la presente causa.
El día 29/03/2017, se llevó a cabo el interrogatorio de la ciudadana María Jaspe, plenamente identificada en autos (folio 31).
Mediante diligencia de fecha 28 de marzo del año 2017, la Abg. MILEXIS OLIVARES, en su carácter de autos-solicitó- nueva oportunidad para que sean declarados los testigos Petra Teresa Pérez y Yeccika Leni Abad, siendo materializada la misma en fecha 06/04/2017.
Por su parte, en fecha 12/05/2017, la secretaria del a-quo, dejó expresa constancia de haberse vencido el lapso de pruebas en la presente causa. Y en fecha 05/06/2017-venció- el lapso de informes (fl 36).
Mediante diligencia de fecha 19/06/2017, la parte solicitante a través de su apoderada judicial, solicitó se designe correo especial en este asunto; siendo acordado por auto fechado (20/06/2017). Y en fecha 21/06/2017, la misma representación procedió a consignar informes de la evaluación realizada por los médicos especialistas a la ciudadana María Jaspe, supra identificada en autos, constante de un folio útil y cinco anexos.
En fecha 11/07/2017, el juzgado de la causa, dejó sin efecto la nota de la secretaria del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas fechado (12/05/2017).
A tales efectos, en fecha 12/07/2017, el tribunal a-quo, dictó y publicó sentencia, mediante el cual decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana María Encarnación Jaspe de Maurera, designando como tutor al ciudadano Pablo Manuel Maurera, a quien se ordena notificar por medio de boleta.-
Notificados como han sido el Fiscal 7mo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, ciudadano Pablo Manuel Maurera y María Encarnación Jaspe; tal y como se evidencia de los folios 49 al 53. En fecha 28/07/2017, el tribunal dejó expresa constancia que el tutor interino designado en su oportunidad se excusó del cargo recaído en su persona por presentar problemas de salud-, por lo que; propuso se nombrara su hija María de las Nieves Maurera Jaspe; titular de la cédula de identidad Nro 11.729.237; siendo acordado por auto fechado 31/07/2017.
Cursa al folio 57, constancia realizada por el alguacil de ese despacho, de haber consignado boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana María de las Nieves Maurera Jaspe- quien aceptó- el cargo como tutora interino en fecha 07/08/2017.
Por diligencia de fecha 18/09/2017, la representación judicial de la parte solicitante, consignó escrito de promoción de pruebas; siendo admitidas tal y como consta de auto inserto al folio 63.
En fecha 22/11/2017, la secretaria del juzgado a-quo, dejó expresa constancia que siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de evacuación de pruebas.
Mediante diligencia de fecha 23/11/2017, la Abg. Milexis Olivares, plenamente identificada en autos, consignó diligencia, mediante el cual solicita copias certificadas de la presente causa; siendo acordado por auto fechado 27/11/2017.
En fecha 18/12/2017, la secretaria del juzgado a-quo, dejó expresa constancia que siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de informes en la presente causa.
1.4.- SENTENCIA:
En fecha 30 de enero de 2018, en fuerza de los razonamientos precedentes, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró: “…CON LUGAR la solicitud de INTERDICCION CIVIL de la ciudadana: MARIA ENCARNACION JASPE DE MAURERA. En virtud de la precedente declaratoria la entredicha no podrá realizar actos de administración o disposición sin la debida representación de su tutor. Una vez que quedé firme el fallo el tribunal procederá a designar la persona que deberá ejercer el cargo de tutor definitivo. Entretanto queda en vigencia la designación del tutor interino….”
1.5.- DE LA CONSULTA:
En fecha 22 de febrero del presente año, el a-quo dictó auto donde ordena remitir en consulta a esta superioridad, mediante oficio Nro 025/54/2018.
1.6.- DE LAS ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA SUPERIOR:
En fecha 28 de febrero de 2018, éste Tribunal dictó auto donde se recibe la presente causa, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito del Estado Bolívar, constante de 181 folios útiles, asignádsele el Nro FH02-X-2018-05 (9241); y se pasa a la cuenta de la ciudadana Juez; previniéndose que los informes se presentarían al VIGESIMO día hábil siguiente, de conformidad con el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de presentación de informes se dejarían transcurrir ocho (8) días hábiles de conformidad con el articulo 519 ejusdem.
En fecha 05 de abril del año en curco, venció el lapso para la presentación de informes, y la parte solicitante no hizo uso de este derecho, dejándose expresa constancia que a partir de la mencionada fecha se inicio el lapso para dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el articulo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplido con los trámites procedimentales, pasa esta Juzgadora a delimitar el eje principal del asunto:
S E G U N D O:
El presente asunto versa sobre la Solicitud de Interdicción interpuesta en fecha 09 de febrero del año 2017, por el ciudadano Pablo Maurera, venezolano, mayor de edad, esposo de la ciudadana María Jaspe; titular de la cédula de identidad Nro 798.308, debidamente asistido por la Abg. MILEXIS OLIVARES, inscrita en el IPSA bajo el Nro 176.889, a favor de la ciudadana: MARIA ENCARNACION JASPE DE MAURERA; plenamente identificada en autos; expresando en dicho libelo de demanda que solicita la interdicción de la ciudadana María Jaspe, supra identificada en autos de conformidad con el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil.-
T E R C E R O:
Dilucidado así el eje del asunto se pasa a emitir pronunciamiento tomando en consideración las disposiciones concernientes al caso:
Establece el Artículo 395 del Código Civil:
“Pueden promover la interdicción el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Sindico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese, El juez puede promoverla de oficio.”
De la norma se desprende que tiene legitimación activa para solicitar la interdicción de un ciudadano, entre los otros señalados por la ley, cualquier persona a quien le interese; del estudio del expediente resulta que la interdicción de la ciudadana: María Encarnación Jaspe de Maurera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-798.308, fue solicitada por el ciudadano Pablo Manuel Maurera, (esposo) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 1.388.374, civilmente hábil y de este domicilio, donde solicita se someta a Interdicción a la ciudadana María Encarnación Jaspe, por lo tanto tiene legitimación activa para REALIZAR LA PRESENTE SOLICITUD, siendo ello así pasa esta alzada a verificar los medios probatorios a fin de determinar la incapacidad de la prenombrada ciudadana María Encarnación Jaspe y así se decide.-
Asimismo, establece el artículo 396 del Código Civil lo siguiente:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes o amigos inmediatos, y en defecto de estos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
A tales efectos en fecha 20 de marzo del año; fueron promovidas por la solicitante las testimoniales de los ciudadanos: PETRA TERESA PEREZ, YECCIKA LENI ABAD, CARLOS GOTOPO y MIGDI ESTRELLA MAURERA JASPE quienes comparecieron a declarar:
En fecha 28 de marzo de 2017, se llevó a cabo el interrogatorio de los ciudadanos: JUAN CARLOS GOTOPO y MIGDY ESTRELLA MAURERA JASPE, quienes manifestaron lo que sigue; el primero; manifestó conocer a la ciudadana María Jaspe; que es yerno de la señora María Jaspe; que la señora María Jaspe presenta pérdida de memoria, que algunas veces lo reconoce, olvida si comió y que padece Alzheimer; y la segunda; Migdy Estrella Maurera Jaspe: dijo conocer a la ciudadana María Jaspe; que es su hija; que la condición mental de su madre es mala ya que padece de Alzheirme; que confunde los nombres de sus familiares; que no se puede valer totalmente por sí sola que siempre esta acompañada por ella, su padre y hermana al momento de bañarse, comer y vestirse.
Posteriormente, en fecha 29/03/2017, tuvo lugar el acto para la entrevista de la presunta entredicha ciudadana MARIA JASPE, quien a su interrogatorio respondió sin dificultad, con claridad al hablar, aunque al responder por los nombres de sus hijos dudo en sus nombres.
De igual manera el día 06 de abril del año 2017, los ciudadanos PETRA TERESA PEREZ y YECCIKA LOJANA LENI ABAD, manifestando la ciudadana Petra Teresa Pérez, conocer a la ciudadana María Jaspe; que es su vecina; que la señora María Jaspe padece Alzheimer; que a veces no la reconoce ni a sus familiares y que no se puede vale por sí sola; y; Yeccika Leni Abad: expresa conocer a la ciudadana María Jaspe; que es su amiga; que padece de Alzheirme; que confunde los nombres de sus familiares; que puede valerse solo para sus necesidades básicas.
En fecha 21 de junio de 2017 (folio 43 al 44), el Dr. PABLO VELIZ, titular de la cédula de identidad Nro 9.287, Médico Psiquiatra remitió informe médico de la ciudadana: Jaspe Alcocer María Encarnación, el cual arroja el siguiente diagnóstico:
“… Que la ciudadana María Encarnación Jaspe de Maurera, titular de la Cédula de Identidad N° 798.308 se presentó vestida adecuadamente, aseada, intranquila, seductora, repite constantemente la misma pregunta al entrevistador, lenguaje coherente, coprolálico, pensamientos con dificultad para ejercer funciones ejecutivas, efecto expansivo, no refiere alteraciones sensoperceptivas, orientada en persona, desorientada en tiempo y en ocasiones en lugar, memoria reciente alterada, sin conciencia de enfermedad mental, juicio inadecuado, memoria dispersa en ocasiones, capacidad intelectual con deterioro; impresión diagnóstica síndrome demencia de etiología a apreciar…”.
Y la Dra. Jessica Acevedo, médico psiquiatra presentó su informe de evaluación (12/06/2017) señalando “… que la ciudadana María Encarnación Jaspe de Maurera, titular de la cédula de Identidad N° 798.308 se presentó aseada, realizaba preguntas frecuentes ¿dónde debo firmar? ¿Cuántos años tienes?, no reconoce a sus hijas ni el nombre de ellas, desorientada en espacio, memoria alterada, juicio inadecuado, hipoprosexica; impresión diagnóstica trastorno demencial…”.
Por otra parte, se observa, que la solicitud que encabeza estas actuaciones se refiere a una solicitud de Interdicción y así fue debidamente tramitada, conforme a lo anteriormente establecido, por lo que se debe de designarse un tutor, en efecto, dispone el contenido del artículo 396 del Código Civil que en casos de interdicción deben de declararse la misma nombrado previa a la declaración de cuatro testigos.-
Por otro lado los artículos 397 y 398 ejusdem disponen lo siguiente:
“El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores, son comunes a la de los entredichos en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta”.
“El cónyuge mayor de edad no separado legalmente de bienes es de derecho tutor de su cónyuge entredicho. A falta del cónyuge, o cuando este se halle impedido, el padre y la madre acordará, con aprobación del juez, cual de ellos ejercerá la tutela del entredicho”.
En conclusión, esta Alzada observa, que en el curso del procedimiento, el juez a quo nombró dos (02) facultativos para que examinaran a la notada de demencia y emitieran juicio sobre su estado mental, misión que cumplieron según se evidencia de los informes médicos, consignados por los respectivos Psiquiatras encargados de la evaluación Psiquiatra de la solicitad Interdicción, detallados ut-supra.
Así mismo, en el procedimiento tramitado ante el Tribunal A-quo, se escuchó a dos (02) parientes inmediatos de la ciudadana: María Encarnación Jaspe, plenamente identificada en autos, y a dos (02) amigos de su familia, tal y como se evidencia de las testimoniales detalladas ut-supra, cuyas testimoniales se les concede pleno valor probatorio, por cuanto sus dichos no son contradictorios en tres sí, los mismos son creíbles, pues al ser adminiculados con los informes médicos arriba mencionados le merecen fe a esta jurisdicente. Dándose cumplimiento con la exigencia del artículo 396 del Código Civil, de oír a cuatro de sus parientes inmediatos y en defecto de éstos, amigos de su familia. Así se establece.
A juicio de quien suscribe el presente fallo, se cumplió con los requisitos procedimentales del Decreto de Interdicción establecidos en el Código de Procedimiento Civil y Código Civil.
Por todos los razonamientos anteriores y los exámenes presentados por los especialistas, concluye esta Juzgadora, que la ciudadana María Encarnación Jaspe de Maurera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-798.308, quien presenta una enfermedad de trastorno cognitivo moderado demencia de Alzheimer e hipertensión arterial sistemática que la imposibilita valerse por si misma tal como se evidencia del informe médico neurológico de fecha 19/10/2015, suscrito por el médico tratante Miguel A. Vera, el cual presenta cambios en su estado de animo, caracterizado por disgusto, llanto fácil, aislamiento (se le olvidan las cosas y no reconoce en ocasiones las personas ni sus nombres) aseo personal, razón por la cual es atendida por el solicitante y sus hijas quienes ayudan en todas sus necesidades; motivo por el cual su esposa no puede administrar sus bienes mucho menos cuidarse sola, estado que se subsume en lo establecido en el artículo 393 del Código Civil dando lugar al Decreto de Interdicción, y así se dispondrá en la parte dispositiva de este fallo.-
D I S P O S I T I V A:
En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA INTERDICCION de la ciudadana MARIA ENCARNANCION JASPE DE MAURERA, plenamente identificada en autos, declarándola INHABILITADA para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de su curador; designándose a tal efecto en este acto a la ciudadano María de los Nieves Maurera Jaspe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.729.237, para que ejerza y cumpla con las atribuciones y funciones tal como lo dispone le Código Civil, con los que al efecto señala el Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 414 del Código Civil se ordena expedir por secretaría copia certificada de esta decisión y hacerle entrega a la parte solicitante a los fines de que el presente DECRETO DE INTERDICCION Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR sea debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Civil competente.
Queda así CONFIRMADA con los argumentos aquí expuestos, la sentencia dictada en fecha 30 de enero del año 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, y oportunamente devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de junio de Dos Mil Dieciocho (2018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Superior,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,
Abog. Maye Andreina Carvajal
La anterior sentencia es publicada en el día de hoy 04/06/2018, previo anuncio de ley, a Las 2:09 p.m..
La Secretaria,
Abog. Maye Andreina Carvajal
HFG/MAC/franceline
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