REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2016-000199
PARTE ACTORA: WILLIAM ALFREDO MARTINEZ LINARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.347.048.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDWIN EDRID GIL ORTUÑO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nro. 164.420.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HEIDDY GARCIA y JOANNINA HERRERA, JOSE ODRENAN venezolano, mayor de edad, inscrito en el ipsa bajo el Nº 67.247, 130.032, Y 129.397 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES

En horas de audiencia del día de Hoy, Seis (06) de Junio de 2018, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio y apertura de la misma, y al acto comparece el profesional del derecho Abogado EDWIN EDRID GIL ORTUÑO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nro. 164.420, en su carácter de apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadano: WILLIAM ALFREDO MARTINEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.347.048, quien se encuentra presente. Por otra parte compareció la profesional del derecho ciudadana: HEIDDY GARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el ipsa bajo el Nº 67.247, en su carácter de Co apoderada judicial de la parte demandada. Acto seguido se apertura la Prolongación de Audiencia Preliminar previa exposición realizada por la Jueza Mediadora, en cuanto a la importancia que reviste el acto realizado, a fin de lograr y asegurar de manera satisfactoria una solución positiva al problema planteado en la litis, donde ambas partes acuerden puntos de consenso en cuanto a los conceptos y montos reclamados por el demandante, y ponerle fin a la controversia mediante la auto composición procesal. Seguidamente la representación de la parte demandada manifiesta al Tribunal que su representada esta de acuerdo con la propuesta que hizo la parte actora en la audiencia anterior y han decidido llegar a un acuerdo, Así mismo la parte actora indica que igualmente se encuentra de acuerdo en el día de hoy celebrar la mediación. En este sentido, se procede a realizar el convenio en los siguientes términos: Cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: La co apoderada de la parte demandada, Instituto de Salud Pública manifiesta que su representada analizó la propuesta de la parte actora de fecha 03 de abril de 2018, con la intervención de la Juez de la causa, propuesta esta realizada por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.668.688,59), en vista de ello esta totalmente de acuerdo en cancelar la cantidad propuesta, por lo que propone al actor cancelar el monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.668.688,59), mediante cheque que será cancelado dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES SIGUIENTES a la fecha de la presente audiencia, con esta cantidad se cubre los conceptos demandados por la parte actora que lo son: Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Intereses de mora, Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional, utilidades e intereses acumulados de las prestaciones sociales y la indexación monetaria, por lo que de esta manera una vez entregado el cheque al actor no se quedara nada a deber al mismo, cumpliendo así las obligaciones con el demandante. Así mismo, solicita al tribunal la homologación del presente acuerdo. Es todo. SEGUNDO: En este estado interviene el actor y expone: Vista la propuesta efectuada por la parte demandada y visto que nos encontramos de acuerdo con el monto establecido, en nombre de mi representado que se encuentra presente, declaro que aceptamos el pago por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.668.688,59), en los términos y condiciones expresados por la parte demandada, convenio este que celebramos libre de todo constreñimiento, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados y expresados en el libelo de demanda, que lo es, Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Intereses de mora, Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional, utilidades e intereses acumulados de las prestaciones sociales y la indexación monetaria, no quedando el Instituto de Salud Pública del estado Bolívar, nada a deber al trabajador. Solicito al tribunal que una vez materializado el pago de lo convenido se proceda a la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. TERCERO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. CUARTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: PRIMERO: Se deja establecido que las partes han llegado a una mediación positiva, para lo cual la parte demandada cancelará dentro del lapso de DIEZ DIAS HABILES contados a partir de la fecha de la presente acta la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.668.688,59), mediante cheque que será entregado por ante este tribunal. SEGUNDO: SE HOMOLOGA el presente acuerdo, otorgándole cosa juzgada. TERCERO: Una vez materializado el pago convenido se procederá a dar por terminada la presente causa, y se ordenará el archivo del expediente mediante auto por separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y treinta y siete de la mañana (10:37 a.m.).
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI


EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,


EL CO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. LUIS RAMON URBANEJA




Mmm.-