REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 19 de junio de 2018
Años: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2016-000033
ASUNTO : FP11-N-2016-000033

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO
DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA RECURRENTE

En el día de hoy, martes diecinueve (19) de junio del año dos mil ocho (2018), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente proceso por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por el ciudadano YURI BORJA BORJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.710.773, contra de la Providencia Administrativa Nº 2007-217 dictada el 09 de mayo de 2007 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, en el cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de falta instruida en su contra por la sociedad mercantil C.E. MINERALES DE VENEZUELA, S.A. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte actora recurrente ciudadano YURI BORJA BORJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.710.773 y de este domicilio, ni por si, ni por medio de apoderado judicial plenamente constituido a los autos. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la beneficiaria del acto administrativo recurrido, la entidad de trabajo C.E. MINERALES DE VENEZUELA, S.A. De la misma forma, se deja constancia de la incomparecencia de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro, la Fiscalía General de la República, así como la incomparecencia de la Procuraduría General de la República al presente acto. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Juez quien vista la incomparecencia de la recurrente y de los interesados a la presente audiencia de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa procederá a declarar los efectos de dicha incomparecencia. En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por el ciudadano YURI BORJA BORJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.710.773 y de este domicilio, contra de la Providencia Administrativa Nº 2007-217 dictada el 09 de mayo de 2007 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, en el cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de falta instruida en su contra por la sociedad mercantil C.E. MINERALES DE VENEZUELA, S.A., en un todo de conformidad con lo dispuesto con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y así expresamente se decide.

De conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, estableciendo que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles de despacho, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de la notificación, se le tendrá por notificada y se iniciará el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese oficio.

Como quiera que el domicilio de la Procuraduría General de la República se encuentra en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se acuerda librar exhorto a los Juzgados de Juicio del Trabajo de esa Circunscripción Judicial con sede en dicha ciudad, a los fines de practicar la notificación aquí ordenada. Líbrense oficios y exhorto.

La presente decisión se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 y 257 Constitucionales, artículos 5, 6, 10, 11, 72, 135, 151, 158, 159 y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 31 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

Seguidamente, siendo las diez y treinta minutos de la mañana del medio día (10:30 a.m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ 5º DE JUICIO DEL TRABAJO,

ABG. DANIELLA FARIAS JIMENEZ


La Secretaria de Sala,

DF/.-