REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, cuatro (04) de Junio de de 2018
Años: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000658
ASUNTO : FP11-L-2013-000658

PARTE DEMANDANTE: MANUEL FREITAS EDWARDS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.707.702.

APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO CARO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.862. (Poder folios 58 al 60 pieza 1)

PARTE DEMANDADA: PENTAGONIA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: ERISTER VAZQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.280. (Poder folios 53 al 56 pieza 1)

ACTA DE ACUERDO (CONVENIMIENTO) DE MUTUO
ACUERDO ENTRE LAS PARTES

En el día de hoy lunes cuatro (04) de junio del año dos mil dieciocho (2018), con motivo del proceso por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoado por el ciudadano MANUEL FREITAS EDWARDS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.707.702, en contra de la entidad de trabajo PENTAGONIA, C.A.; se anunciaron en la Sala de Audiencias de este Circuito Laboral, el ciudadano GUSTAVO CARO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.862, apoderado judicial de la parta actora tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la entidad de trabajo PENTAGONIA, C.A., debidamente representada por el ciudadano ERISTER VAZQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.280, actuando en su condición de apoderado judicial de la prenombrada empresa, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, parte demandada.

Constituidos en el despacho de este Juzgado, ambas partes manifestaron al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional respecto de los conceptos reclamados en la presente causa; en este sentido, ambas partes manifiestan que el acuerdo reposará en los siguientes términos: El actor reclama en este proceso judicial los siguientes conceptos y cantidades:

Conceptos: Cantidades en dinero:
Días de descanso


Bs. 181.802,03
Vacaciones - marzo 2012 / marzo 2013
Bono vacacional - marzo 2012 / marzo 2013
Días de descanso - marzo 2012 / marzo 2013
Vacaciones - marzo 2013 / mayo 2013
Bono vacacional - marzo 2013 / mayo 2013
Días de descanso - marzo 2013 / mayo 2013
Utilidades
Indemnización por despido
Prestaciones sociales
Intereses sobre prestaciones sociales Solicitó que sea practicada una experticia complementaria del fallo a fines de establecer las cantidades
Total Demandado: Bs. 181.802,03

Que la parte actora reconoce haber entrado en una mesa de negociación con la parte demandada, a través de sus apoderados judiciales, quienes una vez revisado de forma conjunta las asignaciones percibidas por el ex trabajador, así como las fórmulas de cálculo y las bases salariales para su aplicación; la parte demandada ofrece al trabajador la cantidad ONCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 76/100 CÉNTIMOS (Bs. 11.220.210,76).

La parte demandada, manifiesta que con el monto acordado no se está aceptando ni reconociendo los conceptos demandados, sin embargo por la incertidumbre que representa continuar el procedimiento mas los gastos que se están generando, se ha efectuado tal ofrecimiento y en tal sentido ambas partes manifiestan en este acto encontrarse de acuerdo en el monto antes señalado, ya que satisface sus aspiraciones y comprender tanto los intereses de mora como la corrección y/o indexación monetaria correspondiente hasta la fecha de hoy. La cantidad acordad será cancelada en este mismo acto de la siguiente manera: un primer cheque por la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 07/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.415.158,07) a nombre del trabajador MANUEL FREITAS, el cual es recibido en este acto por su apoderado judicial quien tiene facultades para ello, así mismo manifiesta que dicha cantidad será depositada en la cuenta cuyo titular es el trabajador y mediante diligencia en el expediente dejara constancia de haber efectuado el referido deposito y el segundo cheque por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 69/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.805.052,69) a nombre del ciudadano GUSTAVO CARO, cantidad esta que comprende el 25% del monto acordado para el pago de los honorarios profesionales; todo ello de acuerdo a lo establecido en el poder cursante a los folios 58 al 60 de la primera pieza del expediente.

Las partes dejan constancia expresa, que con la firma del presente acuerdo, los otorgantes, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadores, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que ratifican que con la suscripción de este acuerdo nada quedan a deberse, ni reclamarse, por ningún concepto, bien por virtud de este procedimiento y la relación de dependencia habida entre ambos, y de manera especial declaran en forma expresa que renuncian mutuamente al ejercicio de cualquier acción, denuncia, procedimiento de carácter judicial y/o administrativo, que se hubiese generado y/o producido, por la referida relación laboral, en tal sentido, requieren a la ciudadana Juez que imparta la respectiva homologación de la presente transacción, dé por terminado el presente procedimiento respecto de este demandante y ordene el archivo del expediente.

Este Juzgador, en virtud de que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la reclamación del pago de los conceptos laborales ocasionados en la relación de trabajo habida entre los intervinientes en esta causa y en aras de darle cumplimiento a los principios rectores del proceso laboral los cuales integran el mandato expreso del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado observa lo siguiente:

Al respecto de la transacción, ésta consta por escrito en la presente acta que se levanta al efecto; el demandante debidamente asistido de abogado y el demandado quien actúa a través de su apoderado judicial quien ostenta facultades expresas para realizar transacciones en juicio; y una vez revisados detenidamente los extremos en ella expresados y en el acierto de que el acuerdo entre las partes es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden al ante mencionado actor; y que éstos conocen todo lo que le corresponde y que voluntariamente acepta lo plasmado en el acuerdo y que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, identificadas en el encabezado de la presente acta, en los términos como las mismas lo establecieron, dándole el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así, se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito en la presente acta, por considerar que se encuentra ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega de dos instrumento Bancarios girado contra la cuenta Nº 0116-0501-09-0100317424 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), los cuales se encuentra identificados con los Nº 20000317 y 95000318, de fecha 29/05/2018, el primero por la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 07/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.415.158,07) a nombre del trabajador MANUEL FREITAS y el segundo por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 69/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.805.052,69) a nombre del ciudadano GUSTAVO CARO; NO ENDOSABLES; los cuales son recibidos en este acto por el apoderado judicial ya identificado a su entera y cabal satisfacción.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2.018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


LA JUEZ 5º JUICIO DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS




APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE


LA PARTE DEMANDADA
PENTAGONIA, C.A.


LA SECRETARIA

EXP. Nº FP11-L-2013-000658