REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10mo) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, Martes veinticinco (25) de Julio de dos mil diecisiete (2.017)
208º y 159º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000482
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: XAVIEL ANTONIO REYES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.074.550
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CHARAGUA YULIMAR, NERIA MADRID Y LISETT DURAN inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 106.934, 83.095 y 119.763, respectivamente. PROCURADORAS DE TRABAJADORES DE LA REGIÒN GUAYANA.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL RG, C.A. NUEVA PRENSA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO EZEQUIEL ROMERO RUEDA, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.085.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, Martes Veinticinco (25) de abril de 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado a viva voz tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Judicial del Trabajo sede Puerto Ordaz planta baja a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano XAVIEL ANTONIO REYES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.074.550.
parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo EDITORIAL RG, C.A. NUEVA PRENSA, C.A., ni por medio de representante legal, judicial y/o estatutario. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de Junio del dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ 10º DE S.M.E DEL TRABAJO
ABG. VICARLI MONTES HERRERA
LA SECRETARIA DE SALA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA
FP11-L-2016-000482
VMH/fp
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