REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10mo) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Jueves Catorce (14) de Junio de dos mil dieciocho (2.018)
207º y 158º
EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000347

ACTA DE PROLONGACIÒN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
• PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO SANCHEZ Y BENIGNO IRENO MONAGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.377.962 y 4.778.073, respectivamente.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIA WALLS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.666.
• PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 241.727.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, Jueves Catorce (14) de Junio de dos mil dieciocho (2.018), siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del auto que antecede, se hizo el llamado a viva voz tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Judicial del Trabajo sede Puerto Ordaz planta baja a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia del ciudadano XAVIEL ANTONIO REYES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.074.550 parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., ni por medio de representante legal, judicial y/o estatutario. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de Junio del dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ 10º DE S.M.E DEL TRABAJO

ABG. VICARLI MONTES HERRERA

LA SECRETARIA DE SALA


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:10 a.m. Conste.

LA SECRETARIA DE SALA

FP11-L-2016-000347
VMH/fp